ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.3   Reglas de vuelo por instrumentos

1.Reglas aplicables a todos los vuelos IFR
 
1.1 Equipo de aeronaves
 
Las aeronaves estarán equipadas con los instrumentos debidos y dotadas de equipo de navegación apropiado para la ruta que se ha de volar. Además, deberán estar dotadas de equipo respondedor modo 3 A/C.
 
1.2 Niveles mínimos
 
Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o excepto cuando lo autorice específicamente la autoridad correspondiente, un vuelo IFR deberá efectuarse a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de los vuelos establecidos.
 
a) Sobre terreno elevado o en zonas montañosas a un nivel que este por lo menos 600 m (2,000 ft) por encima del obstáculo más elevado situado a menos de 8 km de la posición estimada de la aeronave;
b) en otras partes de las especificadas en a) a un nivel que este por lo menos 300 m (1,000 ft) por encima del obstáculo más elevado situado a menos de 8 km de la posición estimada de la aeronave.
 
Nota.- La posición estimada de la aeronave tendrá en cuenta la exactitud de navegación que puede lograrse en el segmento de ruta pertinente, considerando las instalaciones de navegación disponibles en tierra y en la aeronave.
 
1.3 Cambio de vuelo IFR a vuelo VFR
 
1.3.1 Una aeronave que elija cambiar la conducción de su vuelo de las reglas de vuelo por instrumentos a las reglas de vuelo visual, notificará específicamente a la dependencia correspondiente de servicios de tránsito aéreo, si se presentó un plan de vuelo, que el plan de vuelo queda cancelado y comunicará los cambios que se han de efectuar en su actual plan de vuelo.
1.3.2 Cuando una aeronave que opere con reglas de vuelo por instrumentos tropiece con condiciones meteorológicas de vuelo visual, no cancelará su vuelo IFR salvo que se prevea, y se tenga la intención, de que el vuelo se mantenga, por un lapso razonable de tiempo en condiciones meteorológicas ininterrumpidas de vuelo visual (VMC).
 
2.Reglas aplicables a los vuelo IFR dentro del espacio aéreo controlado
 
2.1 Los vuelos IFR se ajustarán a las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional cuando se efectúen en espacio aéreo controlado.
2.2 Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de crucero en espacio aéreo controlado se efectuará a un nivel de crucero o, si esta autorizado a emplear técnicas de ascenso en crucero, entre dos niveles o por encima de un nivel seleccionado en:
 
a) Las tablas de niveles de crucero que figuran en ENR 1.7-3/1.7-4.
b) Una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI para los vuelos por encima del FL 410. Excepto que la correlación de niveles con la trayectoria prescrita, esto no se aplicará a menos que se indique otra cosa en una autorización ATC o se especifique por las autoridad ATS competente.
 
3.Reglas aplicables a los vuelos IFR fuera del espacio controlado
 
3.1 Niveles de crucero
 
Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de crucero fuera del espacio aéreo controlado se efectuará a un nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifique en:
 
a) Las tablas de niveles de crucero que figuran en ENR y en el Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI, excepto cuando lo especifique de otro modo la autoridad ATS correspondiente para los vuelos hasta 900 m (3,000) por encima del nivel medio del mar; o
b) Una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad del Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI para los vuelos por encima del FL 410.
Nota.- Esta disposición no excluye el empleo de técnicas de ascenso en crucero por las aeronaves en vuelos supersónicos.
 
3.2 Comunicaciones
 
Un vuelo IFR que se efectúe fuera del espacio aéreo controlado pero en o hacia zonas o la largo de rutas, designadas por la autoridad ATS pertinentes de conformidad con 3.3.1.2 c) o d) del Anexo 2, mantendrá escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecerá comunicaciones bidireccionales, en caso necesario con la dependencia de servicios de tránsito aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo.
 
3.3 Informes de posición
 
Un vuelo IFR que se efectúe fuera del espacio aéreo controlado, al cual la autoridad ATS correspondiente le solicite:
Presentar un plan de vuelo, y
mantener escucha en la radio frecuencia apropiada y establecer comunicación bidireccional, en caso necesario, con la dependencia de servicios de tránsito aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo.
 
Notificará su posición tal como se especifica en 3.6.3 del Anexo 2 de la OACI para los vuelos controlados.
 
Nota.- Las aeronaves que opten por emplear el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo mientras vuelan en IFR dentro de un espacio aéreo de asesoramiento especificado deben cumplir con las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI, excepto que el plan de vuelo y los cambios al mismo no están sometidos a autorizaciones, y que se mantendrá comunicación bidireccional con la dependencia que proporcione servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.