1. | Requisitos de aduana relativos a la carga y otros artículos | ||||||||||||||
Capítulo II Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA y su Reglamento RECAUCA. | |||||||||||||||
1.1 | Requisitos de importación | ||||||||||||||
Se establece que las mercancías que son introducidas en el territorio aduanero del país para su uso o consumo definitivo, estará condicionado al pago de los derechos impuestos cuando este proceda y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. | |||||||||||||||
El importador presentará por lo menos una declaración Única Aduanera por cada conocimiento de embarque o documentación de transporte equivalente dentro del plazo de 20 días a partir del arribo de la carga al depósito temporal. | |||||||||||||||
Con la declaración de importación se presentará los siguientes documentos: | |||||||||||||||
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1.2 | Requisitos de exportación | ||||||||||||||
Se establece que las mercancías nacionales o nacionalizadas
que se envíen fuera del territorio aduanero del país para uso o consumo definitivo en el
exterior, el exportador deberá presentar por lo menos una declaración única aduanera presentando los documentos siguientes | |||||||||||||||
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1.3 | Procedimiento relativo al despacho de artículos especiales. | ||||||||||||||
Podrán importarse temporalmente las mercancías comprendidas en las categorías siguientes: Vehículos con fines turísticos, mercancías para exhibición, uso científico, reparación, equipo y material profesional, ayuda humanitaria, educativas, religiosas y culturales, científicas, ejecución de obras públicas, estatales, envases y elementos de transporte, unidades y medios de transporte y repuestos para su reparación. | |||||||||||||||
El plazo de permanencia de estas mercancías será hasta de seis meses (6), contados desde la fecha de aceptación de la póliza respectiva por la aduana. | |||||||||||||||
1.4 | Mercancías y otros artículos que no entran en el país previsto de destino. | ||||||||||||||
Reembarque es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error. | |||||||||||||||
El reembarque solamente será autorizado cuando las mercancías no se hubieran destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya configurado sobre ellas presunción fundada de infracción penal. | |||||||||||||||
1.5 | Requisitos de trasbordo | ||||||||||||||
Se establece que las mercancías se podrán trasladar de un medio de transporte a otro bajo control de una aduana quedando excluidas las operaciones efectuadas al amparo del régimen deberá presentarse solicitud al agente aduanal. | |||||||||||||||
1.6 | Provisiones abordo | ||||||||||||||
Las provisiones abordo están exoneradas de derechos y gravámenes. | |||||||||||||||
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Las aeronaves que abandonen el territorio aduanero del país, podrán embarcar provisiones de abordo de acuerdo con sus requerimientos de consumo con exoneración de toda clase de impuestos. | |||||||||||||||
Las autoridades aduaneras adoptarán las medidas de control necesarios para que las provisiones suministradas a las aeronaves, permanezcan abordo mientras los vehículos de transporte se encuentran en el territorio aduanero del país. | |||||||||||||||
Las franquicias a las aerolíneas para la importación de combustible, lubricantes y repuestos para las aeronaves se otorgan en base al artículo 24 del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio Chicago). | |||||||||||||||
1.7 | Modalidades especiales de importación y exportación definitiva | ||||||||||||||
Constituyen modalidades especiales de importación y exportación definitiva las siguientes: | |||||||||||||||
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Envíos Postales : La Autoridad Aduanera en las oficinas de correos seleccionara los envíos postales que deberán someterse a reconocimiento físico en dichas oficinas, para su tratamiento aduanero posterior. | |||||||||||||||
Envíos Urgentes : Se consideran envíos urgentes los envíos de socorro, envíos que por su naturaleza requieren despacho urgente y mercancías de entrega rápida, se despacharán mediante procedimientos simplificados y expeditos | |||||||||||||||
Equipaje de Viajeros : Se considera equipaje del viajero, las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tenga fines comerciales, el viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías que traiga consigo distintas del equipaje, cuyo valor total en aduanas no sea superior al equivalente a quinientos dólares ($ 500). | |||||||||||||||
Los beneficios previstos en esta sección no serán aplicables a las personas menores de doce años y a los que haya gozado de tales beneficios dos veces en el mismo año. | |||||||||||||||
En el caso del equipaje no acompañado, que ingrese junto con mercancías distintas del equipaje, el viajero deberá presentar solicitud de retiro ante la Autoridad Aduanera. | |||||||||||||||
Plazo de tres (3) meses anteriores o posteriores a la llegada del viajero. | |||||||||||||||
Menaje de casa: Se entenderá por menaje de casa los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinadas para uso doméstico. La declaración de mercancías para la importación del menaje de casa. | |||||||||||||||
Para importar o exportar animales, subproductos y vegetales se requiere permiso y documentos relativos a los mismos. | |||||||||||||||
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2.1 | Reglamentación médica veterinaria | ||||||||||||||
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