GEN 1  Reglamentos y requisitos nacionales

GEN 1.4  Entrada, tránsito y salida de mercancías

1.Requisitos de aduana relativos a la carga y otros artículos
 
Capítulo II Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA y su Reglamento RECAUCA.
1.1Requisitos de importación
 
Se establece que las mercancías que son introducidas en el territorio aduanero del país para su uso o consumo definitivo, estará condicionado al pago de los derechos impuestos cuando este proceda y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
 
El importador presentará por lo menos una declaración Única Aduanera por cada conocimiento de embarque o documentación de transporte equivalente dentro del plazo de 20 días a partir del arribo de la carga al depósito temporal.
 
Con la declaración de importación se presentará los siguientes documentos:
  1. Conocimiento de embarque o documento equivalente.
  2. Factura comercial.
  3. Declaración del Valor Aduanero cuando sea necesario.
  4. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.
 
1.2Requisitos de exportación
 
Se establece que las mercancías nacionales o nacionalizadas que se envíen fuera del territorio aduanero del país para uso o consumo definitivo en el
exterior, el exportador deberá presentar por lo menos una declaración única aduanera presentando los documentos siguientes
 
  1. Conocimiento del embarque
  2. Factura comercial
  3. Registro de exportación
  4. Los demás documentos exigidos por La Ley.
 
1.3Procedimiento relativo al despacho de artículos especiales.
 
Podrán importarse temporalmente las mercancías comprendidas en las categorías siguientes: Vehículos con fines turísticos, mercancías para exhibición, uso científico, reparación, equipo y material profesional, ayuda humanitaria, educativas, religiosas y culturales, científicas, ejecución de obras públicas, estatales, envases y elementos de transporte, unidades y medios de transporte y repuestos para su reparación.
 
El plazo de permanencia de estas mercancías será hasta de seis meses (6), contados desde la fecha de aceptación de la póliza respectiva por la aduana.
 
1.4Mercancías y otros artículos que no entran en el país previsto de destino.
 
Reembarque es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error.
 
El reembarque solamente será autorizado cuando las mercancías no se hubieran destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya configurado sobre ellas presunción fundada de infracción penal.
 
1.5Requisitos de trasbordo
 
Se establece que las mercancías se podrán trasladar de un medio de transporte a otro bajo control de una aduana quedando excluidas las operaciones efectuadas al amparo del régimen deberá presentarse solicitud al agente aduanal.
 
1.6Provisiones abordo
 
Las provisiones abordo están exoneradas de derechos y gravámenes.
 
  1. Los productos destinados al consumo de la tripulación y pasajeros abordo.
  2. Al mantenimiento de los sistemas de propulsión y demás maquinas y aparatos abordo.
 
Las aeronaves que abandonen el territorio aduanero del país, podrán embarcar provisiones de abordo de acuerdo con sus requerimientos de consumo con exoneración de toda clase de impuestos.
 
Las autoridades aduaneras adoptarán las medidas de control necesarios para que las provisiones suministradas a las aeronaves, permanezcan abordo mientras los vehículos de transporte se encuentran en el territorio aduanero del país.
 
Las franquicias a las aerolíneas para la importación de combustible, lubricantes y repuestos para las aeronaves se otorgan en base al artículo 24 del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio Chicago).
 
1.7Modalidades especiales de importación y exportación definitiva
 
Constituyen modalidades especiales de importación y exportación definitiva las siguientes:
 
  1. Envíos postales
  2. Envíos urgentes
  3. Equipaje de viajeros
  4. Menaje de casa
  5. Pequeños envíos sin carácter comercial
 
Envíos Postales : La Autoridad Aduanera en las oficinas de correos seleccionara los envíos postales que deberán someterse a reconocimiento físico en dichas oficinas, para su tratamiento aduanero posterior.
 
Envíos Urgentes : Se consideran envíos urgentes los envíos de socorro, envíos que por su naturaleza requieren despacho urgente y mercancías de entrega rápida, se despacharán mediante procedimientos simplificados y expeditos
 
Equipaje de Viajeros : Se considera equipaje del viajero, las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tenga fines comerciales, el viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías que traiga consigo distintas del equipaje, cuyo valor total en aduanas no sea superior al equivalente a quinientos dólares ($ 500).
 
Los beneficios previstos en esta sección no serán aplicables a las personas menores de doce años y a los que haya gozado de tales beneficios dos veces en el mismo año.
 
En el caso del equipaje no acompañado, que ingrese junto con mercancías distintas del equipaje, el viajero deberá presentar solicitud de retiro ante la Autoridad Aduanera.
 
Plazo de tres (3) meses anteriores o posteriores a la llegada del viajero.
Menaje de casa: Se entenderá por menaje de casa los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinadas para uso doméstico. La declaración de mercancías para la importación del menaje de casa.
 
Para importar o exportar animales, subproductos y vegetales se requiere permiso y documentos relativos a los mismos.

2.1Reglamentación médica veterinaria
 
  1. Solo se permite la importación de animales o subproductos cuando proceden de países libres de:
    1. Fiebre aftosa;
    2. Peste porcina africana;
    3. Pleuro-neumonia contagiosa bovina
    4. Peste aquina,
    5. Peste bovina,
    6. Peste aviar,
    7. Cualquier otra enfermedad exótica para Honduras.
 
  1. Es prohibido el arribo de cualquier aeronave que proceda de un país con las enfermedades enunciadas anteriormente y que en su interior lleven a bordo animales vivos o productos de animales susceptibles a las mismas.
 
  1. Aeronaves que tengan como terminal aeropuertos hondureños o en tráfico, deberán destruir los residuos alimenticios mediante la incineración, bajo la supervisión directa de las autoridades de Cuarentena Agropecuaria en el aeropuerto.
 
  1. Para importación de animales vivos, productos y subproductos procedentes de los países libres de las enfermedades que se mencionan anteriormente, se exigirán los siguientes documentos:
     
    1. Permiso de importación sanitario de las autoridades del Departamento de Normas y Control Pecuario.
       

    2. Certificados sanitarios del país de origen, ratificado por la Autoridad Oficial.

 
  1. Cualquier otra información al respecto deberá ser consultada con el Reglamento Diplomático en el país de origen.
 
  1. Aeronaves que lleguen a Honduras, pueden ser inspeccionadas, examinadas y desinfectadas por las Autoridades de Cuarentena Agrícola y se pueden decomisar destruir cualquier animal o producto de los mismos, que represente peligro de acarreo de enfermedad.