GEN 4  Derechos por el uso de aeródromos y servicios de navegación aérea

GEN 4.1  Aerodrome/Heliport charges

 
4.1.1     TARIFAS Y DERECHOS AEROPORTUARIOS
 
La Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (EHISA) y Palmerola Internacional Airport (PIA) como operadores y administradores de Transicion, lnforma que las tarifas por servicios aeroportuarios como ser aterrizajes, estacionamiento para aeronaves, iluminación, puentes de embarques y salidas nacionales e lnternacionales, el cual están vigentes a la fecha .
 
Estas tarifas fueron calculadas de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto 209-2003 aprobada por el Soberano Congreso Nacional de la República, en fecha 12 de diciembre del año 2003
 
Las tarifas serán pagaderas en dólares o su equivalente en Lempiras, calculado al día en que se efectúe el pago, al tipo de cambio señalado por el Banco Central de Honduras.
 
ESTRUCTURA TARIFA AEROPORTUARIA GOLOSON, RAMON VILLEDA MORALES, JUAN MANUEL GALVEZ
 
Aterrizaje Internacional US$ 3.34 por cada tonelada de 2,000 libras, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Facturación Mínima por OperaciónUS$ 11.11
Aterrizaje NacionalUS$ 1.40 por cada tonelada de 2,000 libras, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Facturación Mínima por OperaciónUS$ 6.95
Estacionamiento InternacionalUS$ 0.53 por cada tonelada de 2,000 libras, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Estacionamiento NacionalUS$ 0.53 por cada tonelada de 2,000 libras, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Iluminación InternacionalUS$1.65 por cada tonelada de 2,000 libras, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Facturación Mínima por OperaciónUSS 6.95
Iluminación NacionalUS$ 0.53 por cada tonelada de 2,000 libras, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Facturación Mínima por OperaciónUSS 4.15
Puente de Embarque InternacionalUS$ 69.49 por aeronave en operación internacional, por cada dos horas o fracción.
Puente Embarque NacionalUS$ 13.89 por aeronave en operación nacional, por cada dos horas o fracción.
Salida InternacionalUS$ 34.74 por salida de pasajero internacional
Salida Nacional L. 49.97 por salida de pasajero internacional nacional
 
ESTRUCTURA TARIFA AEROPORTUARIA TONCONTIN Y PALMEROLA
 
CONCEPTOTARIFACONCEPTO DE COBRO
Servicio al pasajero internacional.US $ 38.80Salida de pasajero internacional
Servicio al pasajero Nacional.L 43.15Salida de pasajero nacional
Servicio de Aterrizaje y Despegue Internacional.US $ 3.10Por cada tonelada de 2,000 libras y aterrizaje, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Facturación mínima por operación de Aterrizaje y despegue internacional.US $ 10.30Por aterrizaje de aeronaves ligeras, generalmente de Aviación General.
Servicio de Aterrizaje y Despegue Nacional.US $ 1.30Por cada tonelada de 2,000 libras y aterrizaje, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Facturación mínima por operación de Aterrizaje y Despegue Nacional.US $ 6.44Por aterrizaje de aeronaves ligeras, generalmente de Aviación General.
Servicio de ayudas visuales luminosas para el Aterrizaje y Despegue Internacional.US $ 1.54Por cada tonelada de 2,000 libras y aterrizaje, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Facturación mínima por uso de iluminación en A/D Internacional.US $ 6.44Por aterrizaje de aeronaves ligeras, generalmente de Aviación General.
Servicio de ayudas visuales luminosas para el Aterrizaje y Despegue Nacional.US $ 0.50Por cada tonelada de 2,000 libras y aterrizaje, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Facturación mínima por uso de iluminación en A/D Nacional.US $ 3.85Por aterrizaje de aeronaves ligeras, generalmente de Aviación General.
Servicio de estacionamiento de Aeronaves Internacional.US $ 0.50Por cada tonelada de 2,000 libras y hora o fracción, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Servicio de estacionamiento de Aeronaves Internacional.US $ 0.50Por cada tonelada de 2,000 libras y hora o fracción, tomando como base el peso máximo de despegue (PMD) contenido en el certificado de aeronavegabilidad, manual de operaciones o el manual de mantenimiento de la aeronave.
Servicio de embarque y desembarque de Pasajeros mediante Puentes de embarque (Mangas Internacional).US $ 64.44Por aeronave en operación internacional, por cada dos horas o fracción.
Servicio de embarque y desembarque de Pasajeros mediante Puentes de embarque (Mangas Nacional).US $ 12.88Por aeronave en operación nacional, por cada dos horas o fracción.
Método de pago
 
Los derechos de aterrizaje y los derechos de estacionamiento o de hangar que se cobran con tarifas cotidianas deben abonarse en el momento de utilizar el aeródromo, o en el caso de los usuarios habituales, a petición al final de cada mes civil, con respecto a los derechos acumulados durante el mes.
 
Dichos pagos se efectuaran en las oficinas de facturación dependiente de cada una de las oficinas de cobros de EHISA ubicadas en cada uno de los aeropuertos internacionales (ver GEN 1.1-2).
 
Disposiciones respecto al cobro de tarifas:
 
Los usuarios de los servicios aeroportuarios que consideren que sus facturas de cobro presentan valores diferentes a sus registros, podrán formular sus reclamos ante el concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT dentro de los quince (15) días Calendario, contados a partir de la notificación de la factura de cobro. Vencido este término se dará por aceptada la factura.
 
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con terrenos en el Aeropuerto Toncontín, ya sea por arriendo o por comodato, deberán informar al concesionario PALMEROLA INTERNATION AIRPORT en forma inmediata cuando trasladen su aeronave desde la plataforma o calles de rodaje del Aeropuerto hacia su terreno o hangar, con el propósito que PALMEROLA INTERNATION AIRPORT no efectúe los cobros del servicio de estacionamiento de aeronaves respectivos. Este traslado no implica ninguna responsabilidad para la AHAC.
 

NOTA: Cuando un operador privado desee salir de cualquier aeropuerto (MHLM, MHRO, MHLC, MHTG y MHPR), la AHAC le exigirá el comprobante de cancelación de pago de las tarifas adeudadas, caso contrario no se autorizará el plan de vuelo (FPL).
 
Los usuarios que no tengan convenio establecido con EHISA y PIA, deberán cancelar el pago de los servicios aeroportuarios en la ventanilla de Tarifa Aeroportuaria ubicada en cada una de las estaciones.
 
4.1.2Derechos de inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional y tarifas
 
Mediante Decreto Legislativo No.55-2004 de fecha 5 de mayo 2004, por las solicitudes, actualizaciones y autorizaciones administrativas que se trasmiten en la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil se establece la nueva estructura de tarifas de servicios. Elaborada por esta Agencia la cual se detallan a continuación:
4.1.2.1     Inscripción de marcas de nacionalidad y matrículas de aeronaves
 
Rangos de PMD (en Kg)Tarifa de aeronave (en Dólares)
De 0 a 7500200.00
De 7501 a 15000250.00
De 15001 a 38000300.00
De 38001 a 60000350.00
De 60001 a 90000400.00
De 90001 a 200000450.00
De 200001 a más550.00
 
  1. Reposición, modificación y cancelación de la inscripción de certificado de matrícula, pagarán el 50% de la tarifa de inscripción.
     
  2. Por inscripción de marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves del Estado, no se pagarán los derechos.
     
  3. La inscripción de marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves, se pagarán solamente una vez.
 
4.1.2.2     Inscripción o renovación de permisos, autorizaciones, certificados de explotación.
 
Se pagará
 
 
Inscripción o renovación de permisos, autorizaciones, certificados de explotación
 
Tarifas
(en Dólares)
1. Certificados de explotación para prestar servicio de Transporte aéreo públicos nacionales regulares y/o no regulares  
500.00
2. Certificado de explotación para prestar Servicio de transporte aéreo públicos nacionales e internacionales regulares y/o no regular  
600.00
3. Certificado de explotación para prestar Servicio de transporte aéreo públicos internacionales regulares y/o no regular  
1,000.00
4. Servicioaéreo privado por remuneración.  
200.00
5. Autorizaciones para clubes aéreos  
100.00
6. Autorización para escuelas de aviación  
100.00
7. Autorización para talleres de aviación  
200.00
8.Vuelos charter ( un mes) y exploratorio (90 días)  
300.00
9. Aviación agrícola  
100.00
 
 

Inscripción o renovación de permisos, autorizaciones, certificados de explotación
 
Tarifas
(en Dólares)
10. Autorización para prestar servicio en tierra ( GROUND HANDLING)  
100.00
11. Autorizaciones para construcción de torres, antenas e instalaciones dentro de la superficie limitadora de obstáculos (torres, antenas, rótulos , obras civiles y otros  
50.00
12. Autorizaciones para construcción de torres, antenas e instalaciones fuera de la superficie limitadora de obstáculos (torres, antenas, rótulos , obras civiles y otros  
75.00
13. Autorización para construcción de estaciones de combustibles  
50.00
14. Autorización para operación de estaciones de combustibles  
100.00
15. Autorización para construcción de aeródromo  
100.00
16. Autorización para operación de aeródromo  
100.00
17. Autorización para construcción de helipuerto  
50.00
18. Autorización para operación de helipuerto  
100.00
Para renovación, ampliación , modificación y cancelación de los conceptos establecidos en las anteriores disposiciones50% de la tarifa de inscripción
 
4.1.2.3     Por otorgamiento e inscripción de los certificados de aeronavegabilidad y sus renovaciones:
 
Rangos de PMD
(en Kg)
Tarifa de aeronave
(en Dólares)
De 0 a 750050.00
De 7501 a 15000100.00
De 15001 a 38000150.00
De 38001 a 60000200.00
De 60001 a 90000250.00
De 90001 a 200000350.00
De 200001 a más450.00
 
  1. Por reposición de certificados de aeronavegabilidad, se pagará el 50% de la tarifa de inscripción.
     
  2. El certificado de aeronavegabilidad tendrá validez hasta por el término de un (1) año, a partir de su emisión.
 
Inscripción certificado de aeronavegabilidadTarifas (en Dólares)
1. Por inscripción de póliza de seguro de aviación  
50.00
2. Endoso de póliza de seguro de aviación  
30.00
3. cancelación de hipoteca  
50.00
4. Otros actos administrativos sujetos a registros  
10.00
5. Contratos de arrendamientos o títulos de propiedad de aeronaves privadas utilizadas en el territorio Hondureño por operadores extranjeros  
50.00
6.Contratos de fletamento y utilización de aeronaves  
60.00
7.Contratos de intercambio de aeronaves  
60.00
8.Acuerdos de cooperación comercial y código compartido  
50.00
9. Tarifas por servicio de transporte aéreo pago anual  
50.00
10. Inscripción de poderes  
20.00
11. Itinerarios y modificaciones  
30.00
 
Inscripción certificado de
aeronavegabilidad
Tarifas (en
Dólares)
13. Certificaciones y constancias  
200.00
Actualización técnica
Unidad de estándares de vuelo
Emisión de certificados operativos (CO) para los operadores de otros servicios diferentes a los amparados en un certificado de explotación (Fumigación, Organizaciones de mantenimientos, Talleres, Vuelos Privados por Remuneración y otros)  
500.00
Emisión de certificado operativo (CO) para las Escuelas Aeronáuticas  
100.00
Aprobación de las especificaciones y limitaciones de operación (OPSPEC) y sus modificaciones  
50.00
 
4.1.2.4     La emisión y el registro de licencias del personal técnico aeronáutico, sus habilitaciones, modificaciones y renovaciones, se pagará con el orden siguiente:
 
 
Personal de vuelo
Tarifa de aeronave (en Dólares)
1. Licencias al piloto estudiante ( 12 meses)  
20.00
2. Licencia de piloto privado (24 meses)  
25.00
3. Licencia de piloto privado de helicópteros (24 meses)  
25.00
4. Licencias de piloto comerciaavión comercial avión (12 meses)  
40.00
5. Licencias de piloto comercial Helicópteros (12 meses)  
40.00
6. Licencias de piloto de transporte de línea aérea ATP(12 meses)  
65.00
 
 
Personal de vuelo
Tarifa de aeronave (en Dólares)
7. Licencias de piloto de transporte de línea aérea de helicópteros (6 meses)  
65.00
8. Licencia de piloto comercial fumigador ( 12 meses)  
55.00
9. Ingeniero de vuelo (12 meses)  
25.00
10. Auxiliar de cabina (12 meses)  
10.00
11. Mecánico a bordo (12 meses)  
15.00
Las licencias de personal de vuelo, se otorgarán tomando en cuenta las disposiciones del Reglamento de licencia de personal técnico.
 
4.1.2.5
 
 
Personal de Tierra
Tarifa
(en Dólares)
1. Despachador de vuelo (12 meses)  
20.00
2. Controlador de Tránsito Aéreo (12 meses)  
20.00
3. Meteorología Aeronáutica (12 meses)  
20.00
4. Mecánico de mantenimiento de aeronaves tipo I y II ( 5años)  
30.00
Habilitaciones, reposiciones y renovaciones de licenciaSe cobrara el mismo valor de la licencia respectiva
5. Por Derechos de exámenes del personal técnico aeronáutico  
20.00
6. Examen competencia lingüística  
20.00
 
Por inscripción de convalidaciones:
1. convalidaciones varias , permisos especiales para personal técnico aeronáutico (Nacionales)  
36.00
2. Permisos especiales personal técnico extranjeros (fuera del país)  
70.00
Inscripción de nuevas habilitaciones agregadas a la licencia de personal de vuelo, se paga el mismo valor de la licencia original. Reposición de la licencia 50% del valor de la tarifa según el tipo de licencia. Por la inscripción de convalidaciones y sus reposiciones se pagara la tarifa de L.600.00
 
Metodo de Pago
 
Dichos pagos se efectuaran en el Departamento de Finanzas de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil donde se le extenderá un recibo a nombre de la Tesorería General de la República.
 
4.1.3     Cuestiones relacionadas con el ruido
 
NIL
 
4.1.4     Otros Derechos
 
  1. Por la inscripción de itinerarios, tarifa y sus modificaciones se pagará L.450.00.
  2. Por la inscripción de Aeródromos Civiles, destinados al uso privado de sus propietarios, se pagará L. 1,000.00.
  3. Por la certificación literal de asientos de cualquier clase, se pagará L 150.00 en timbres de contratación por cada página, este ocupada o no ocupada íntegramente.
  4. Por la certificación de existir en el Registro ningún asiento, se pagarán L. 150.00.
  5. Por la inscripción de Agentes Representantes de líneas aéreas extranjeras que no operen en Honduras y de Agentes de viajes legalmente establecidos, se pagará L. 1200.00.
  6. Transporte de propiedad, pagarán L.300.00.
  7. Derechos de inscripción de convenios y/o arreglos comerciales de las líneas aéreas, pagarán L. 300.00.
  8. Otros actos administrativos que requieren por la Ley, serán inscritos en el Registro y que no estén completados en el presente Acuerdo,
    pagarán L. 150.00.
  9. Por certificación de todo tipo ( excepto matricula) L. 200.00
  10. Información aeronáutica L.200.00
  11. Información meteorológica L.200.00
 
4.1.5     Derecho por Transporte de Carga
 
Están a cargo de la Empresa SWISSPORT GBH, empresa ubicada en el Aeropuertos Toncontín/Tegucigalpa y Ramón Villeda Morales San Pedro Sula, quien maneja todo lo concerniente a tarifas de manejo de carga.
 
4.1.6     Servicio por proteccion al vuelo
 
Mediante Decreto Legislativo No.194-2002 de fecha 05 de junio 2003, se establece el cobro de tasa por servicio de protección al vuelo en el espacio aéreo inferior de Honduras por debajo del nivel 19500 pies, establecido en el siguiente artículo.
 
Articulo 32
 
Se establece una tasa por servicio de protección a vuelos nacionales que se deberán cobrarse a las aeronaves que realicen operaciones internacionales por debajo de los 19500 FT de altura tomando como base el peso máximo de despegue de la aeronave establecido en el certificado de Aeronavegabilidad, Manual de Operaciones o Manual de Mantenimiento y las millas náuticas recorridas de la forma siguiente:
 
 
Peso máximo de despegue
(PMD) de la aeronave (En
toneladas métricas)
Tarifas por
millas náuticas
voladas
convertidas a Km
en ($ dólar
estadounidense)
De 0 a 50 toneladas métricas$ 0.30
De 51 a 100 toneladas métricas$ 0.50
De 101 a 150 toneladas métricas$ 0.60
De 151 a 200 toneladas métricas$ 0.65
De 201 a 250 toneladas métricas$ 0.70
De 251 a 300 toneladas métricas$ 0.80
De 301en adelante$ 0.90
 
Forma de pago
 
El pago de esta tasa se hará efectivo en la Tesorería General de la República o en la agencia Bancaria autorizada u otro ente autorizado utilizando FORMA TGR-1, que está disponible en la página web www.sefin.gob.hn de la SECRETARIA DE FINANZAS, para completar el proceso se deberán de seguir los siguientes pasos:
 
  1. El monto a pagar será proporcionado por el Oficial en turno de la oficina de Plan de Vuelo
  2. El Recibo deberá ser completado en línea con todos los datos solicitados
  3. Imprima el documento generado (Son 4 hojas en total)
  4. Efectuar el pago en el banco
  5. Asegúrese de que al momento del pago el banco selle las 4 páginas con la maquina validadora
 
Una vez efectuado el pago se deberá entregar copia al oficial en turno de cada terminal aérea, de lo contrario, no se podrá autorizar el Plan de Vuelo respectivo.
 
5.     OTROS
 
A partir del 19 de Diciembre de 2014, todos los cargos aeroportuarios de los aeropuertos La Ceiba, San Pedro Sula, Tegucigalpa, Roatán y Palmerola serán facturados y recolectados por la Asociación Internacional de Líneas Aéreas (IATA siglas en inglés) en nombre de de EHISA y PIA
 
Los detalles de IATA son los siguientes:
 
Route de l’Aéroport 33
P.O. Box 416
CH-1215 Geneva 15 Airport, Switzerland
Telephone: +41 (22) 770-2525
Facsimile: +41 (22) 770-2678
TTY: GVAGIXB
Email: AEF@iata.org
 
Los Cargos recolectados por IATA en nombre de EHISA y PIA son los siguientes:
 
  1. Tarifa de Salida nacional/internacional.
  2. Cargos OIRSA.
  3. Tarifa de Migración.
  4. Cobro por Seguridad Internacional.
 
 
Para el correcto proceso de facturación, los operadores deberán remitir la información de pasajeros/manifiestos (abordados) a EHISA y PIA en las direcciones siguientes:
 
EHISA
* Aeropuerto Ramón Villeda Morales, San Pedro Sula:
Nora Varela, jefe Administrativo,
E-mail: nora.varela@ehisa.hn
* Aeropuerto Golosón, La Ceiba:
Jorge Crespo, Jefe Administrativo,
E-mail: Jorge.crespo@ehisa.hn
* Aeropuerto Juan Manuel Gálvez, Roatán:
Mary Martínez, Jefe Administrativo,
E-mail: mary.martinez@ehisa.hn
 
PIA
 
* Aeropuerto Toncontín, Tegucigalpa y Aeropuerto
Palmerola, Comayagua:
Israel Dávila, Gerente financiero y Administrativo,
E-mail: Israel.davila@palmerola-airport.com
 
La información deberá ser enviada vía electrónica – email – para cada aeropuerto y sobre una base diaria al final de cada día.