|
|
-
Reposición, modificación y
cancelación de la inscripción de certificado de matrícula, pagarán el 50% de la tarifa
de inscripción.
-
Por inscripción de marcas de
nacionalidad y matrícula de las aeronaves del Estado, no se pagarán los derechos.
- La inscripción de marcas de
nacionalidad y matrícula de aeronaves, se pagarán solamente una vez.
|
|
4.1.2.2
Inscripción o renovación de permisos, autorizaciones, certificados de explotación.
|
|
| Se pagará |
|
| |
Inscripción o renovación
de permisos, autorizaciones, certificados de explotación
|
Tarifas
(en Dólares)
| 1. Certificados de explotación para
prestar servicio de Transporte aéreo públicos nacionales regulares y/o no
regulares |
500.00
| 2. Certificado de explotación para
prestar Servicio de transporte aéreo públicos nacionales e internacionales
regulares y/o no regular |
600.00
| 3. Certificado de explotación para
prestar Servicio de transporte aéreo públicos internacionales regulares y/o no
regular |
1,000.00
| 4. Servicioaéreo privado por
remuneración. |
200.00
| 5. Autorizaciones para clubes
aéreos |
100.00
| 6. Autorización para escuelas de
aviación |
100.00
| 7. Autorización para talleres de
aviación |
200.00
| 8.Vuelos charter ( un mes) y
exploratorio (90 días) |
300.00
| 9. Aviación agrícola |
100.00
|
|
|
|
| |
Inscripción o renovación
de permisos, autorizaciones, certificados de explotación
|
Tarifas
(en Dólares)
| 10. Autorización para prestar
servicio en tierra ( GROUND HANDLING) |
100.00
| 11. Autorizaciones para
construcción de torres, antenas e instalaciones dentro de la superficie limitadora
de obstáculos (torres, antenas, rótulos , obras civiles y otros |
50.00
| 12. Autorizaciones para
construcción de torres, antenas e instalaciones fuera de la superficie limitadora
de obstáculos (torres, antenas, rótulos , obras civiles y otros |
75.00
| 13. Autorización para construcción
de estaciones de combustibles |
50.00
| 14. Autorización para operación de
estaciones de combustibles |
100.00
| 15. Autorización para construcción
de aeródromo |
100.00
| 16. Autorización para operación de
aeródromo |
100.00
| 17. Autorización para construcción
de helipuerto |
50.00
| 18. Autorización para operación de
helipuerto |
100.00
| Para renovación, ampliación ,
modificación y cancelación de los conceptos establecidos en las anteriores
disposiciones | 50% de la tarifa de
inscripción |
|
|
|
4.1.2.3
Por
otorgamiento e inscripción de los certificados de aeronavegabilidad y sus renovaciones:
|
|
| |
Rangos de PMD
(en Kg)
|
Tarifa de aeronave
(en Dólares)
| De 0 a 7500 | 50.00 | De 7501 a 15000 | 100.00 | De 15001 a 38000 | 150.00 | De 38001 a 60000 | 200.00 | De 60001 a 90000 | 250.00 | De 90001 a 200000 | 350.00 | De 200001 a más | 450.00 |
|
|
|
-
Por reposición de certificados de
aeronavegabilidad, se pagará el 50% de la tarifa de inscripción.
- El certificado de
aeronavegabilidad tendrá validez hasta por el término de un (1) año, a partir de su
emisión.
|
|
| |
Inscripción certificado de
aeronavegabilidad | Tarifas (en Dólares) | 1. Por inscripción de póliza de
seguro de aviación |
50.00
| 2. Endoso de póliza de seguro de
aviación |
30.00
| 3. cancelación de hipoteca |
50.00
| 4. Otros actos administrativos
sujetos a registros |
10.00
| 5. Contratos de arrendamientos o
títulos de propiedad de aeronaves privadas utilizadas en el territorio Hondureño
por operadores extranjeros |
50.00
| 6.Contratos de fletamento y
utilización de aeronaves |
60.00
| 7.Contratos de intercambio de
aeronaves |
60.00
| 8.Acuerdos de cooperación comercial
y código compartido |
50.00
| 9. Tarifas por servicio de
transporte aéreo pago anual |
50.00
| 10. Inscripción de poderes |
20.00
| 11. Itinerarios y
modificaciones |
30.00
|
|
|
|
| |
Inscripción certificado de
aeronavegabilidad
|
Tarifas (en
Dólares)
| 13. Certificaciones y
constancias |
200.00
| Actualización técnica | Unidad de estándares de
vuelo | Emisión de certificados operativos
(CO) para los operadores de otros servicios diferentes a los amparados en un
certificado de explotación (Fumigación, Organizaciones de mantenimientos,
Talleres, Vuelos Privados por Remuneración y otros) |
500.00
| Emisión de certificado operativo
(CO) para las Escuelas Aeronáuticas |
100.00
| Aprobación de las especificaciones
y limitaciones de operación (OPSPEC) y sus modificaciones |
50.00
|
|
|
4.1.2.4
La
emisión y el registro de licencias del personal técnico aeronáutico, sus habilitaciones,
modificaciones y renovaciones, se pagará con el orden siguiente:
|
|
| |
Personal de vuelo
| Tarifa de aeronave (en
Dólares) | 1. Licencias al piloto estudiante (
12 meses) |
20.00
| 2. Licencia de piloto privado (24
meses) |
25.00
| 3. Licencia de piloto privado de
helicópteros (24 meses) |
25.00
|
4. Licencias de piloto
comerciaavión
comercial
avión
(12 meses)
|
40.00
| 5. Licencias de piloto comercial
Helicópteros (12 meses) |
40.00
| 6. Licencias de piloto de
transporte de línea aérea ATP(12 meses) |
65.00
|
|
|
|
| |
Personal de vuelo
| Tarifa de aeronave (en
Dólares) | 7. Licencias de piloto de
transporte de línea aérea de helicópteros (6 meses) |
65.00
| 8. Licencia de piloto comercial
fumigador ( 12 meses) |
55.00
| 9. Ingeniero de vuelo (12
meses) |
25.00
| 10. Auxiliar de cabina (12
meses) |
10.00
| 11. Mecánico a bordo (12
meses) |
15.00
| Las licencias de personal de vuelo,
se otorgarán tomando en cuenta las disposiciones del Reglamento de licencia de
personal técnico. |
|
|
4.1.2.5 |
|
| |
Personal de Tierra
|
Tarifa
(en Dólares)
| 1. Despachador de vuelo (12
meses) |
20.00
| 2. Controlador de Tránsito Aéreo
(12 meses) |
20.00
| 3. Meteorología Aeronáutica (12
meses) |
20.00
| 4. Mecánico de mantenimiento de
aeronaves tipo I y II ( 5años) |
30.00
| Habilitaciones, reposiciones y
renovaciones de licencia | Se cobrara el mismo valor de la
licencia respectiva | 5. Por Derechos de exámenes del
personal técnico aeronáutico |
20.00
| 6. Examen competencia
lingüística |
20.00
|
|
|
|
| |
Por inscripción de
convalidaciones: | 1. convalidaciones varias ,
permisos especiales para personal técnico aeronáutico (Nacionales) |
36.00
| 2. Permisos especiales personal
técnico extranjeros (fuera del país) |
70.00
| Inscripción de nuevas
habilitaciones agregadas a la licencia de personal de vuelo, se paga el mismo
valor de la licencia original. Reposición de la licencia 50% del valor de la
tarifa según el tipo de licencia. Por la inscripción de convalidaciones y sus
reposiciones se pagara la tarifa de L.600.00 |
|
|
Metodo
de Pago |
|
Dichos pagos se efectuaran
en el Departamento de Finanzas de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil donde se le
extenderá un recibo a nombre de la Tesorería General de la República. |
|
4.1.3
Cuestiones relacionadas con el ruido
|
|
| NIL | | |
|
4.1.4
Otros Derechos
|
|
|
-
Por la inscripción de itinerarios,
tarifa y sus modificaciones se pagará L.450.00.
-
Por la inscripción de Aeródromos
Civiles, destinados al uso privado de sus propietarios, se pagará L. 1,000.00.
-
Por la certificación literal de
asientos de cualquier clase, se pagará L 150.00 en timbres de contratación por cada
página, este ocupada o no ocupada íntegramente.
-
Por la certificación de existir
en el Registro ningún asiento, se pagarán L. 150.00.
-
Por la inscripción de Agentes
Representantes de líneas aéreas extranjeras que no operen en Honduras y de Agentes de
viajes legalmente establecidos, se pagará L. 1200.00.
-
Transporte de propiedad, pagarán
L.300.00.
-
Derechos de inscripción de
convenios y/o arreglos comerciales de las líneas aéreas, pagarán L. 300.00.
-
Otros actos administrativos que
requieren por la Ley, serán inscritos en el Registro y que no estén completados en el
presente Acuerdo,
pagarán L.
150.00.
-
Por certificación de todo tipo (
excepto matricula) L. 200.00
-
Información aeronáutica L.200.00
- Información meteorológica
L.200.00
|
|
4.1.5
Derecho por Transporte de Carga
|
|
Están a cargo de la
Empresa SWISSPORT GBH, empresa ubicada en el Aeropuertos Toncontín/Tegucigalpa y Ramón
Villeda Morales San Pedro Sula, quien maneja todo lo concerniente a tarifas de manejo de
carga. |
|
4.1.6
Servicio por proteccion al vuelo
|
|
Mediante Decreto
Legislativo No.194-2002 de fecha 05 de junio 2003, se establece el cobro de tasa por
servicio de protección al vuelo en el espacio aéreo inferior de Honduras por debajo del
nivel 19500 pies, establecido en el siguiente artículo. |
|
Articulo
32 |
|
Se establece una tasa por
servicio de protección a vuelos nacionales que se deberán cobrarse a las aeronaves que
realicen operaciones internacionales por debajo de los 19500 FT de altura tomando como
base el peso máximo de despegue de la aeronave establecido en el certificado de
Aeronavegabilidad, Manual de Operaciones o Manual de Mantenimiento y las millas náuticas
recorridas de la forma siguiente: |
|
| |
Peso máximo de despegue
(PMD) de la aeronave
(En
toneladas métricas)
|
Tarifas por
millas náuticas
voladas
convertidas a Km
en ($ dólar
estadounidense)
| De 0 a 50 toneladas métricas | $ 0.30 | De 51 a 100 toneladas
métricas | $ 0.50 | De 101 a 150 toneladas
métricas | $ 0.60 | De 151 a 200 toneladas
métricas | $ 0.65 | De 201 a 250 toneladas
métricas | $ 0.70 | De 251 a 300 toneladas
métricas | $ 0.80 | De 301en adelante | $ 0.90 |
|
|
Forma de
pago |
|
El pago de esta tasa se
hará efectivo en la Tesorería General de la República o en la agencia Bancaria autorizada
u otro ente autorizado utilizando FORMA TGR-1, que está disponible en la página web
www.sefin.gob.hn de la SECRETARIA DE FINANZAS, para completar el proceso se deberán de
seguir los siguientes pasos: |
|
|
-
El monto a pagar será
proporcionado por el Oficial en turno de la oficina de Plan de Vuelo
-
El Recibo deberá ser completado
en línea con todos los datos solicitados
-
Imprima el documento generado
(Son 4 hojas en total)
-
Efectuar el pago en el banco
- Asegúrese de que al momento del
pago el banco selle las 4 páginas con la maquina validadora
|
|
Una vez efectuado el pago
se deberá entregar copia al oficial en turno de cada terminal aérea, de lo contrario, no
se podrá autorizar el Plan de Vuelo respectivo. |
|
5.
OTROS
|
|
A partir del 19 de
Diciembre de 2014, todos los cargos aeroportuarios de los aeropuertos La Ceiba, San Pedro
Sula, Tegucigalpa, Roatán
y
Palmerola
serán facturados y recolectados por la Asociación Internacional
de Líneas Aéreas (IATA siglas en inglés) en nombre de
de
EHISA
y PIA
|
|
| Los detalles de IATA son
los siguientes: |
|
|
Route de l’Aéroport 33
P.O. Box 416
CH-1215 Geneva 15 Airport,
Switzerland
Telephone: +41 (22)
770-2525
Facsimile: +41 (22)
770-2678
TTY: GVAGIXB
Email: AEF@iata.org
|
|
Los Cargos recolectados por IATA
en nombre de EHISA y PIA son los siguientes:
|
|
|
-
Tarifa de Salida
nacional/internacional.
-
Cargos OIRSA.
-
Tarifa de Migración.
- Cobro por Seguridad
Internacional.
|
|
|
|
Para el correcto proceso
de facturación, los operadores deberán remitir la información de pasajeros/manifiestos
(abordados) a EHISA y PIA en las direcciones siguientes: |
|
|
EHISA
|
|
*
| Aeropuerto Ramón Villeda
Morales, San Pedro Sula: |
| Nora Varela, jefe
Administrativo, |
| E-mail:
nora.varela@ehisa.hn |
|
|
*
| Aeropuerto Golosón, La
Ceiba: |
| Jorge Crespo, Jefe
Administrativo, |
| E-mail:
Jorge.crespo@ehisa.hn |
|
|
*
| Aeropuerto Juan Manuel
Gálvez, Roatán: |
| Mary Martínez, Jefe
Administrativo, |
| E-mail:
mary.martinez@ehisa.hn |
|
|
PIA
|
|
*
| Aeropuerto Toncontín,
Tegucigalpa y Aeropuerto |
| Palmerola,
Comayagua: |
| Israel Dávila, Gerente
financiero y Administrativo, |
| E-mail:
Israel.davila@palmerola-airport.com |
|
|
|
La información deberá ser
enviada vía electrónica – email – para cada aeropuerto y sobre una base diaria al final de
cada día. |
|
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