| | 1.2.3.1 Restricción VMC:
En el espacio aéreo clase C, de La Mesa, No se permite el descenso VMC. |
|
| | 1.2.3.2 No se permitirá la
operación de VFR ESPECIAL dentro del TMA/CTR de La Mesa. |
|
|
| | 1.2.4 Las separaciones
radar horizontales mínimas. |
|
| TMA La Mesa |
|
| a) La separación radar
longitudinal es de 8 NM en la TMA La Mesa dentro de un radio de 40 NM. |
|
| | 1.2.5 Los niveles
asignados por el controlador radar a los pilotos proporcionarán un margen vertical mínimo
sobre el terreno, según la fase del vuelo. |
|
| 1.3
Procedimientos en caso de fallas de radar |
|
| | 1.3.1 Falla de
radar |
|
| | En caso de falla de radar
por cualquier motivo y que no pueda seguirse prestando este servicio, el control de
aproximación suministrará las debidas separaciones longitudinales y verticales para
continuar prestando el servicio de control aproximación convencional. |
|
| | 1.3.2 Falla de
comunicación aire tierra |
|
| | 1.3.2.1 En caso de falla
del receptor de radio de una aeronave, el piloto seleccionará A/3 clave 76 (00) y seguirá
los procedimientos establecidos; el control subsiguiente de la aeronave se basará en
dichos procedimientos. |
|
| | 1.3.2.2 El controlador
radar establecerá si funciona el receptor de radio de la aeronave dando instrucciones al
piloto de que efectúe uno o varios virajes. Si se observan los virajes, el controlador
radar seguirá proporcionando servicio radar a la aeronave. |
|
| | 1.3.2.3 Si la radio de la
aeronave está completamente inutilizada, el piloto debería aplicar los procedimientos
falla de radio según las disposiciones de la OACI. Si ya se ha establecido la
identificación radar, el controlador radar guiará a las demás aeronaves identificadas
alejándolas de su trayectoria hasta el momento en que la aeronave salga de la cobertura
radar. |
|
| | 1.3.3 Procedimientos de
emergencia |
|
| | 1.3.3.1 Excepto cuando
afronten una situación de emergencia, los pilotos utilizarán los respondedores y
seleccionarán los modos y claves según las instrucciones del ATC. En particular, cuando
entren al TMA La Mesa y que hayan recibido instrucciones concretas con respecto al reglaje
del respondedor mantendrán ese reglaje hasta recibir otras instrucciones |
|
| | 1.3.3.2 Los pilotos de
aeronaves que estén por entrar al TMA LMS y que no hayan recibido instrucciones concretas
del ATC con respecto al reglaje del respondedor, harán funcionar el respondedor en el Modo
A/3 clave 77 (7700) antes de entrar y mantendrán esa clave hasta recibir otras
instrucciones. |
|
| | 1.3.3.3 Si el piloto de
una aeronave que se encuentre en estado de emergencia ha recibido instrucciones previas
del ATC La Mesa de hacer funcionar el respondedor en una clave especifica, sé mantendrá el
reglaje en esta clave hasta que se le aconseje otra cosa. |
|
| | 1.3.3.4 En todas las demás
circunstancias, el respondedor se reglará en el Modo A/3, clave 75 (7500) interferencia
ilícita, clave 76 (7600) falla de comunicaciones, clave 77 (7700) en todas las demás
circunstancias no obstante el procedimiento indicado en 1.3.3.1, un piloto puede
seleccionar el modo A/3, clave 77 (o 7700) cuando la emergencia sea de tal naturaleza que
parezca ser el recurso más apropiado. |
|
| | Nota.- Se proporciona
asistencia radar continuo de las respuestas en Modo Al3, clave 77. |
|
| 1.4
Procedimientos en caso de falla de las comunicaciones de radio y de interferencia
ilícita |
|
| | 1.4.1 Procedimientos en
caso de falla de las comunicaciones de radio. |
| | En caso de falla del
receptor de radio de una aeronave, el piloto seleccionará el Modo A/3, código 76 (o7600) Y
seguirá los procedimientos establecidos; el control subsiguiente de la aeronave se basará
en dichos procedimientos. |
|
| | 1.4.2 Procedimiento en
caso de interferencia ilícita. |
| | Los pilotos de aeronaves
en vuelo que sean objeto de interferencia ilícita reglarán el respondedor en Modo A, clave
7500 para dar a conocer la situación, a menos que las circunstancias justifiquen el empleo
del Modo A/B, código 77 (o 7700). |
|
| | 1.4.3 Sistema de
asignación de claves SSR |
| | El Centro de Control Radar
del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales asigna códigos de transpondedor de la
manera siguiente: |
|
| | | a) Aeronaves volando
dentro del territorio nacional asigna códigos 2500 al 2577. |
|
| | | b) Aeronaves saliendo del
territorio nacional pero no de la FIR Centroamericana asigna códigos 1700 al 1777. |
|
| | | c) Aeronaves saliendo del
territorio nacional y de la FIR Centroamericana asigna códigos 4700 al 4737. |
|
| | Nota: El sistema
automatizado de plan de vuelo asignara el código correspondiente, los modos en servicio
serán A y C. El modo A equivale al modo tres (3) militar que podrán utilizar aeronaves
militares que necesiten el servicio radar el modo C se utilizara para obtener información
automática de altitud y de presión de las aeronaves. El uso del equipo transpondedor en
buen estado es obligatorio dentro del TMA de La Mesa. |
|
| 1.5
Representación gráfica de la zona de cobertura radar SSR véase ENR 1.6-11 |
|
2. | SERVICIO Y
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, INFORMACION DE VUELO Y ALERTA CENAMER
ACC/FIC |
|
| 2.1
Servicio de tránsito aéreo |
|
| | 2.1.1 COCESNA dispone del
Centro de Control de Tránsito Aéreo (ACC), con distintivo de llamada CENAMER CONTROL y del
Centro de Información de Vuelos (FIC), que opera la estación aeronáutica denominada
CENAMER Radio, como órganos ejecutivos de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo,
Asesoramiento, Información de Vuelo y Alerta, los que mantienen enlace permanente con el
Centro Coordinador de Salvamento (RCC) de Centroamérica. |
|
| | 2.1.2 Se suministrará
servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos IFR en el espacio aéreo de Clases
A y D. |
|
| | 2.1.3 El servicio de
información de vuelo se suministrará a todas las aeronaves en los espacios aéreos A, D y
F. |
|
| | 2.1.4 El piloto sabrá
cuándo se le proporcionan servicios de control de tránsito aéreo, porque el controlador
utilizará el distintivo de llamada: "CENAMER CONTROL". |
|
| | 2.1.5 El servicio de
control de tránsito aéreo e información de vuelo funcionan las 24 horas, en las
frecuencias VHF siguientes: |
|
| | | a) Sector 1, 123.9
MHz |
| | | b) Sector 2, 124.1
MHz |
| | | c) Sector 3, 124.3
MHz |
| | | d) Frecuencia primaria,
133.5 MHz |
| | | e) Frecuencia secundaria,
123.9 MHz |
|
|
|
|
| | | Y en las frecuencias
HF: |
| | | f ) 2887, 5550, 6577,
6649, 8918, 10024, 11396 y 13297 KHz. |
|
| | 2.1.6 Se proporciona
comunicaciones alternas mediante CPDLC. |
|
|
| 2.2 Radar
Secundario De Vigilancia (SSR) |
|
| | 2.2.1 El sistema de
vigilancia de CENAMER está compuesto por siete cabeceras radar mono pulso: |
|
| | | a. Cerro Santiago,
Guatemala -ubicada en la posición 143106N0900842W, alcance 250 NM a FL350. |
|
| | | b. Dixon HiII, Isla de
Roatán, Honduras - ubicada en la posición 162004N0863119W, alcance 250 NM a FL350. |
|
| | | c. Monte Crudo, Tatumbla,
Honduras- ubicada en la posición 135746N0870609W, alcance 250 NM a FL350. |
|
| | | d. Mata de Caña,
Guanacaste, Costa Rica- ubicada en la posición 100759N0853752W, alcance 250NM a
FL350. |
|
| | | e. Puerto Cabezas,
Nicaragua – ubicada en la posición 140315N0832258W, alcance 200NM a FL350. |
|
| | | f. Volcán Poás, Costa Rica
– ubicada en la posición 101036N0841425W, alcance 250 NM a FL 350. |
|
| | | g. Cayman, Gran Cayman –
ubicada en la posición 191750N0812106W, alcance 250NM a FL350 |
|
| 2.3
Servicios proporcionados por CENAMER ACC/FIC |
|
| | 2.3.1 Control de Tránsito
Aéreo |
|
| | | a) Separación por
vigilancia y/o por procedimientos del transito aéreo en ruta; |
|
| | | b) Guía vectorial; |
|
|
| | | c) Proporcionar separación
y mantener la afluencia normal de tránsito cuando una aeronave tenga falla de
comunicaciones dentro del área de cobertura; |
|
| | | d) Mantener la supervisión
de la trayectoria del vuelo del tránsito aéreo; |
|
|
| | | e) Mantener vigilancia
sobre la marcha del tránsito aéreo, para proporcionar al controlador por
procedimientos: |
|
| | | | |
|
|
| | | | 1. Una mejor información
de posición respecto a las aeronaves que están bajo control; |
|
|
| | | | 2. Información
suplementaria respecto a otro transito; |
|
| | | | 3. Información sobre
cualquier desviación importante de las aeronaves, respecto a lo estipulado en las
correspondientes autorizaciones del control de tránsito aéreo, incluso las rutas
autorizadas y niveles de vuelo cuando corresponda. |
|
|
| | | f) Asistencia a las
aeronaves en emergencia; |
|
| | 2.3.2 Información de
Vuelo |
|
| | | a) Asistencia a las
aeronaves que lo requieran; |
|
|
| | | b) Advertencia e
información de posición de otra aeronave que se considere o que constituye un peligro
potencial; y |
|
|
| | | c) Asistencia y
asesoramiento a aeronaves que experimenten dificultades para efectuar la navegación
aérea. |
|
| 2.4
Servicio de Alerta |
|
| Se suministrará servicio
de alerta: |
|
| | | a) Todas las aeronaves a
las cuales se suministra servicio de control de tránsito aéreo; |
|
| | | b) Todas las aeronaves que
hayan presentado un plan de vuelo o de las que, por otros medios, tengan conocimiento los
servicios de tránsito aéreo; |
|
| | | c) Todas las aeronaves que
se sepa o se sospechen que están siendo objeto de interferencia ilícita; |
|
| 2.5
Separación aplicable a las aeronaves |
|
| | 2.5.1 Separación por
Vigilancia |
|
| | La separación horizontal
mínima entre aeronaves mediante la aplicación de procedimientos radar será de cinco ( 5 )
millas náuticas. |
|
| | 2.5.2 Separación Por
Procedimientos |
|
| | La separación horizontal
puede ser Lateral o Longitudinal y ambas separaciones se aplicarán de acuerdo a lo
dispuesto en el Doc. 4444 ATM/501, Capitulo 5, secciones 5.4.1 y 5.4.2. |
|
| | 2.5.3 Separación
vertical |
|
| | La separación vertical
será lo establecido en el Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI. |
|
| 2.6
Aplicación del Servicio de Vigilancia |
|
|
| | 2.6.1 Las aeronaves
operando dentro del espacio aéreo de la FIR/UIR Centroamericana bajo responsabilidad de
CENAMER ACC/FIC deberán estar equipados con respondedores SSR y mantener operando los
mismos |
|
| | 2.6.2 Los equipos
respondedores deberán tener la capacidad de responder al modo A y modo C proporcionando
información automática de altitud de presión. |
|
| | 2.6.3 Los respondedores
SSR deberán ajustarse a las regulaciones contenidas en el Anexo 10 Vol. IV de la
OACI. |
|
| | 2.6.4 Procedimientos
Aplicables en la operación del Sistema SSR. |
|
| | | a) Las aeronaves próximas
a entrar a la FIR/UIR Centroamérica que hayan sido instruidas para responder en
determinado código deberán mantener activado dicho código hasta que les indique lo
contrario. |
|
| | | b) Las aeronaves acusarán
recibo mediante colación sobre las instrucciones de responder en determinado
código. |
|
| | | c) Las aeronaves próximas
a entrar al espacio aéreo bajo responsabilidad de CENAMER ACC/FIC y que hayan recibido
instrucciones para cambiar de código, deberán: |
|
| | | | 1. Cuando procedan de un
espacio aéreo bajo cobertura SSR, continuar respondiendo con el código que le fue
asignado. |
|
| | | | 2. Cuando procedan de un
espacio aéreo sin cobertura SSR, responder en modo A, código 2000. |
|
| 2.7
Procedimientos en caso de falla de las comunicaciones aeroterrestres, de interferencia
ilícita y amenaza de bomba |
|
| | 2.7.1 La diversidad de
circunstancias en que ocurre cada caso de emergencia, impide el establecimiento de
procedimientos detallados y exactos que se han de seguir. Los procedimientos aquí
descritos pueden servir de guía general al personal de los servicios de tránsito aéreo.
CENAMER ACC/FIC mantendrán la máxima coordinación y se deja a juicio del personal la forma
mejor en que han de atenderse los casos de emergencia. |
|
|
| | 2.7.2 Procedimiento en
caso de falla de las comunicaciones de aeroterrestres En caso de falla del receptor de
radio de una aeronave, el piloto seleccionará el transpondedor en Modo A código 7600 o
equipada con transmisores de otros sistemas de vigilancia, ADS-B y/o ADS-C se haga
funcionar para indicar la pérdida de comunicaciones aeroterrestres y seguirá los
procedimientos establecidos; el control subsiguiente de la aeronave se basará en dichos
procedimientos (Ver Doc. 4444- ATM/501, numeral 15.3) |
|
| | 2.7.3 Procedimiento en
caso de interferencia ilícita y amenaza de bomba |
|
| | Los pilotos de aeronaves
en vuelo que sean objeto de interferencia ilícita seleccionarán el transpondedor en Modo A
código 7500. La aeronave puede hacer funcionar el transpondedor en el Modo A Código 7700
para indicar que está amenazada por un grave e inminente peligro y que necesita ayuda
inmediata. Una aeronave equipada con transmisores de otros sistemas de vigilancia, ADS-B y
ADS-C inclusive, podría enviar señales de emergencia y/o urgencia por todos los medios
disponibles. (Ver Doc. 4444-ATM/501, numeral 15.1.3) |
|
| 2.8 Falla
del respondedor SSR |
|
| | 2.8.1 Falla antes del
despegue |
|
| | | 2.8.1.1 Cuando una
aeronave vaya despegar de un aeropuerto de Centroamérica (con intenciones de entrar al
espacio aéreo bajo responsabilidad de CENAMER ACC/FIC) experimente falla en su equipo
respondedor, el piloto deberá: |
|
| | | | a) Hacer todo lo posible
para que dicha falla sea reparada. |
|
| | | | b) En caso de que la
reparación no haya sido posible, avisar lo antes posible a la unidad ATS
correspondiente. |
|
| | | | c) Proceder en lo posible
al aeropuerto más próximo donde puede efectuarse la reparación. |
|
| | 2.8.2 Falla durante el
vuelo |
|
| | | 2.8.2.1 En caso de falla
del equipo respondedor durante el vuelo, ya sea que la aeronave se encuentre dentro del
espacio aéreo controlado de CENAMER o estando próximo a entrar al mismo, CENAMER ACC/FIC
hará todo el esfuerzo posible para asegurar la continuación del vuelo hacia su destino, de
acuerdo al plan de vuelo. |
|
| | | Después de aterrizar, el
piloto deberá hacer todo lo necesario para que el respondedor sea restaurado para su
operación normal. |
|
| | | 2.8.2.2 Cuando las
condiciones lo permiten, el supervisor ATS de CENAMER ACC/FIC podrá exceptuar el
cumplimiento por parte del piloto de lo requerido en los numerales 2.8.1 y 2.9, sin
embargo podría ser necesario efectuar cambios en el plan de vuelo, especialmente a ETD,
nivel de vuelo y/o ruta. |
|
| 2.9 Falla
del sistema de vigilancia |
|
| En el caso de falla del
sistema del radar o pérdida de identificación radar, se tomaran las siguientes
medidas. |
|
| | a) Se impartirá
instrucciones necesarias a las aeronaves para proveer el servicio de control por
procedimientos. |
|
| | b) Podrá aplicarse como
medida de emergencia: Separación vertical reducida de 500 por debajo del FL 410 1,000 pies
por encima de este, según sea el caso, operación sobre patrones de espera y/o permisos ATC
para efectuar maniobras en VMC (si las condiciones lo permiten). |
|
| 2.10 Falla
de Radiocomunicaciones en CENAMER Control |
|
| | 2.10.1 En el caso de falla
total del equipo de radio en tierra utilizado para CENAMER ACC, el controlador: |
|
| | | a) cuando se requiera que
la aeronave se mantenga a la escucha en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz o en las
frecuencias HF, intentará establecer comunicaciones de radio en esas frecuencias; |
|
|
| | | b) informará sin demora a
las dependencias ATC adyacentes, según corresponda, acerca de la falla; |
|
|
| | | c) mantendrá, a las
dependencias, al tanto de la situación del tránsito vigente; |
|
|
| | | d) pedirá su asistencia,
de ser posible, respecto a aeronaves que puedan establecer comunicaciones con dichas
dependencias, para establecer separación y mantener el control de tales aeronaves;
y |
|
| | | e) dará instrucciones a
las posiciones de control o dependencias ATC adyacentes para que mantengan en espera o
modifiquen la ruta de todos los vuelos controlados que estén fuera del área de
responsabilidad de la dependencia ATC que haya experimentado la falla hasta el momento en
que pueda reanudarse el suministro de servicios normales. |
|
| | 2.10.2 Para que disminuya
el impacto de una falla completa del equipo de radio en tierra en la seguridad del
tránsito aéreo, CENAMER Control debe establecer procedimientos de contingencia que habrán
de seguir las dependencias ATC en caso de que ocurran tales fallas. Cuando sea viable y
practicable, en tales procedimientos de contingencia deben preverse la delegación de
control a una dependencia ATC adyacente para que pueda proporcionarse tan pronto como sea
posible un nivel mínimo de servicios, después de la falla del equipo de radio en tierra y
hasta que puedan reanudarse las operaciones normales. |
|
| 2.11
Sistemas de asignación de claves SSR |
|
| | 2.11.1 El ACC/FIC CENAMER
asigna los siguientes códigos: |
| | Servicio radar códigos
series 46, 47, 56, 57, 71, 72, 73 74. |
|
| | Lo que no ha sido
especificado en 2. SERVICIO Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, INFORMACION DE
VUELO Y ALERTA CENAMER ACC/FIC, se realizará con base a los procedimientos Operacionales
ATS descritos en el Manual de Procedimientos Operativos ATS/ Documento OACI 4444. |
|
| 2.12
Radares MODO S en FIR Centroamérica |
|
| Se requiere que las
aeronaves sobrevolando el espacio aéreo superior de la FIR Centroamérica deben: |
|
| | 1. Seguir activando el
código modo A, de acuerdo a la regulación y normatividad vigente. |
|
| | 2. Disponer de una
dirección de aeronave de 24 bits atribuida por OACI al Estado de matrícula de la aeronave
o a la autoridad de registro de marca común y asignada según lo prescrito en el Apéndice
del Capítulo 9, Parte I, Volumen III, Anexo 10 de la OACI. Dicha dirección debe ser
correcta y única para no afectar la efectividad del servicio de vigilancia basado en SSR
Modo S. |
|
| | 3. De conformidad con el
Doc. 8168 de la OACI, las tripulaciones de aeronaves dotadas de equipo Modo S que posean
una interface de ingreso de datos de abordo (CDTI, FMS, etc.) deberán ajustar el
distintivo de llamada en el transponder (Nivel 2 como mínimo) en cada tramo de su vuelo,
de manera que se corresponda con la especificada en la casilla 7 del plan de vuelo de la
OACI, o si no se hubiera presentado plan de vuelo, mediante la matrícula de la aeronave,
de acuerdo al Doc. 4444 ATM/501, Funcionamiento de los Transpondedores SSR, 8.5.3.3,
8.5.3.4 y 8.5.3.5. La configuración errónea del distintivo de llamada afecta la
correlación automática del plan de vuelo en los sistemas ATM y la efectividad de la
vigilancia modo S. |
|
| Algunas Interfaces de
abordo no permiten el cambio del distintivo de llamada (ID) de vuelo luego del despegue,
por lo que se recomienda tener especial cuidado en el manejo de este equipo y la
información que ingresan en él. |
|
| | 4. Declarar en el plan de
vuelo en Casilla 10 B EQUIPO y CAPACIDADES de VIGILANCIA de acuerdo al Doc. 4444 ATM/501,
Apéndice 2. |
|
|
Equipo y
capacidades de vigilancia
|
|
| Insértese uno o más de los
siguientes descriptores, hasta un máximo de 20 caracteres, para indicar el tipo de equipo
y/o capacidades de vigilancia en funcionamiento, a bordo: |
|
| SSR en Modo
A y C |
|
|
A
Transpondedor -- Modo A (4 dígitos - 4 096 códigos)
|
|
|
C
Transpondedor -- Modo A (4 dígitos - 4 096 códigos) y Modo C.
|
|
| SSR en Modo
S |
|
|
E
Transpondedor -- Modo S, comprendida la identificación de aeronave, la altitud de presión
y la capacidad de señales espontáneas ampliadas (ADS-B).
|
|
|
H
Transpondedor -- Modo S, comprendida la identificación de aeronave, la altitud de presión,
y la capacidad de vigilancia mejorada.
|
|
|
I
Transpondedor -- Modo S, comprendida la identificación de aeronave, pero sin capacidad de
altitud de presión.
|
|
|
L
Transpondedor -- Modo S, comprendida la identificación de aeronave, la altitud presión, la
capacidad de señales espontáneas ampliadas (ADS-B) de vigilancia mejorada.
|
|
|
P
Transpondedor -- Modo S, comprendida la altitud de presión pero sin capacidad
identificación de aeronave.
|
|
|
S
Transpondedor -- Modo S, comprendida la transmisión de altitud de presión y la capacidad
de identificación de aeronave.
|
|
|
X
Transpondedor -- Modo S, sin identificación de aeronave ni capacidad de altitud presión.
|
|
| Nota.- La capacidad de
vigilancia mejorada es la capacidad que tiene la aeronave de transmitir en enlace
descendente datos derivados de la aeronave vía un transpondedor en modo S. |
|
|
3. OPERACIONES
DENTRO DEL ESPACIO AÉREO OCEANICO RNAV/RNP 10
|
|
Sólo las aeronaves que
tienen aprobación RNAV/RNP10 o mejor serán autorizadas a operar dentro del espacio aéreo
oceánico RNAV/RNP10, permitiéndose las siguientes excepciones: |
|
|
|
- Las aeronaves de Estado;
- Las aeronaves que están siendo
utilizadas para fines humanitarios;
- Las aeronaves que estén siendo
entregadas por primera vez al Estado de matrícula o al explotador.
|
|
4. APROBACIÓN
RNAV/RNP10
|
|
El Estado del Operador
emitirá la aprobación RNAV/RNP10. |
|
5.
INFORMACIÓN CON RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS RNAV/RNP10 EN EL ESPACIO AEREO OCEANICO DEL
PACIFICO |
|
5.1 Los
procedimientos ATS requeridos para la aplicación de RNAV/RNP10 serán los descritos a
continuación
:
|
|
5.2 PROCEDIMIENTOS
ATS
|
|
- Las aeronaves que vuelen en el
espacio aéreo oceánico designado RNAV/RNP10, deberán contar con la aprobación
RNAV/RNP10 o mejor.
- Para indicar la aprobación de
RNAV/RNP10 de un vuelo se insertará la letra “R” en la casilla 10 del formulario Plan
de Vuelo (FPL) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En la
casilla N°15, se incluirá el número de MACH y en el casillero 18 la información de
RNAV y/o PBN correspondiente.
- Se aplicará la separación lateral
de 50 NM entre aeronaves aprobadas RNAV/RNP10.
- La separación lateral aplicable
entre una aeronave aprobada RNAV/RNP10 con otra aeronave no aprobada RNAV/RNP10 o
entre aeronaves no aprobadas RNAV/RNP10 será de 100 NM.
- Se utilizará un mínimo de
separación longitudinal de 10 minutos o 80 NM RNAV entre aeronaves al mismo nivel de
vuelo, que sigan la misma derrota, asegurado por la técnica de número MACH
(MNT).
- Los operadores de aeronaves no
aprobadas RNAV/RNP10 exentas, autorizadas a operar en el espacio aéreo Oceánico
declarado RNAV/RNP10, incluirán la expresión “RMK/NONRNP10” (sin espacio entre letras
y números) en la casilla N°18 del formulario FPL de la OACI.
- Los ACC efectuarán las
coordinaciones ATS, a través de los medios de coordinación actualmente establecidos,
incorporando estos procedimientos a la Carta de Acuerdo Operacional.
- Se dará preferencia operacional a
las aeronaves con aprobación RNAV/RNP10 sobre las aeronaves sin aprobación RNP exentas
en la asignación de rutas preferidas por los usuarios y niveles de vuelo, a menos que
se obtenga alguna ventaja operacional otorgar preferencia operacional a una aeronave
sin aprobación RNAV/RNP10.
- CENAMER Control prestara toda la
asistencia posible a los vuelos que experimenten contingencias de acuerdo a lo
dispuesto en el Doc. 4444 ATM/501, capítulo 15, 15.2 Procedimientos especiales para
las contingencias en vuelo en el espacio aéreo oceánico.
|
|
|
|
|
Representación gráfica de la zona de
cobertura radar SSR CENAMER ACC/FIC (VER FIR MHCC ENR 1.6-11)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|