GEN 1  Reglamentos y requisitos nacionales

GEN 1.2  Entrada, tránsito y salida de aeronaves

1. Generalidades
 

 
1.1 Todos los vuelos hacia, desde o por encima del territorio de Honduras se llevarán a cabo de conformidad con las reglamentaciones prescritas de Honduras relativas a la aviación civil.
 
1.2Las aeronaves que aterrizan o salen del territorio de Honduras deben aterrizar primero o salir finalmente desde un aeropuerto internacional. (Véase AD 2-1)
2.Vuelos regulares
 
2.1 Generalidades
 
2.1.1 Los vuelos regulares internacionales ordinarios de las líneas aéreas extranjeras hacía o en tránsito por Honduras, deben satisfacer los siguientes requisitos:
 
a. El estado de la línea aérea debe ser parte contratante de un acuerdo de tránsito de servicios aéreos internacionales y/o en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Honduras es parte de ambos acuerdos.
 
b.La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para llevar a cabo los vuelos según las disposiciones de un acuerdo bilateral o multilateral en el cual el estado de la línea aérea y Honduras sean partes contratantes, y debe contar con un permiso de explotación para volar hacia Honduras o transitar por su territorio. Las solicitudes para obtener dicho permiso se presentarán a Secretaría Legal de la Agencia Hondureña de Aeronùtica Civil (AHAC) 500 metros al Norte de la Terminal Aérea del Aereopuerto Iinternacional de Toncontin.
 
c. Las líneas aéreas autorizadas para operar en el Estado de Honduras quedan obligadas a presentar diez (10) días antes la solicitud de aprobación de itinerario, con el objeto de que la AHAC realice las coordinaciones logísticas con el personal del Servicio de Tránsito Aéreo (ATS), a quienes deberá notificarles con siete (7) días de antelación antes de dar inicio al itinerario aprobado. Las líneas aéreas que no observen lo dispuesto en el presente acápite, NO se presentarán los Servicios de Tránsito Aéreo por no haber observado el procedimiento establecido; y de igual forma será responsable aquel empleado que no haga la diligencia oportuna para que se cumpla la instrucción por este acto prescrita.
 
d. De presentarse alguna situación excepcional que requiera que se atienda una operación fuera de este horario, deberá notificarse esta gestión con veinticuatro (24) horas de antelación a la realización de la misma, para efectuar las coordinaciones pertinentes, cabe señalar que tampoco esta situación generará alguna erogación para el operador en relación a la situación planteada. (ver AD 2.3 numeral 12).
 
2.2Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves.
 
2.2.1Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Honduras, es necesario que los explotadores de las líneas aéreas presenten los documentos de aeronaves mencionados a continuación.
 
Todos los documentos enumerados deben ajustarse al formato normalizado OACI tal como se presenta en los apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español y se llenen a mano en forma legible. No se requieren visados en relación con tales documentos.
 
2.2.2 Documentos de aeronave requeridos (llegada/salida)
 
  • Declaración de Aduana
  • Manifiesto de pasajeros (Aduana y Migración)
  • Manifiesto de Carga
  • Certificado de Matricula
  • Certificado de aeronavegabilidad
  • Licencia de Pilotos
  • Libro de abordo
  • Copia del mensaje, y en el caso de aeronaves de transporte aerocomercial en vuelos regulares de correo carga y/o pasajeros, se deberán presentar copia de la autorización extendida por esta Dirección General.
  • Plan de vuelo de procedencia
     
Nota: Si no se embarcan (desembarcan) pasajeros y no se carga (descarga) ninguna mercancía, no es necesario presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general.
 
 
3. Vuelos no regulares
 
3.1 procedimientos
 
3.1.1 Si un explotador proyecta llevar a cabo un vuelo no regular (o una serie de vuelos no regulares) en tránsito o haciendo escalas técnicas en el territorio de Honduras, puede hacerla enviando una solicitud a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) , con 24 horas de anticipación antes de efectuar el vuelo (ver Gen 1.1 para direcciones y teléfonos) no deberá esperar confirmación, bastará con presentar copia de la solicitud enviada.
 
3.1.2 Si un explotador proyecta llevar a cabo un vuelo no regular (o una serie de vuelos no regulares) hacia Honduras con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo se dirigirá a:
 
La Secretaría Legal de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 500 metros al Norte de la Terminal Aérea del Aereopuerto Internacional de Toncontin.
Para obtener autorización previa de dicha Secretaria deberá haber presentado su solicitud ante el Cónsul de Honduras respectivo, quién la tramitará por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La solicitud debe incluir la información siguiente, en el orden que aparece a continuación:
 
  • El nombre del explotador
  • Los tipos de aeronaves y marcas de matrícula;
  • Nombre y nacionalidad de las tripulaciones
  • Fecha y hora prevista de llegada
  • Ruta a seguir
  • Clase de tráfico transportado (pasajeros, carga)
  • Derechos comerciales solicitados (origen y destino del tráfico),
  • Tarifas a cobrar, si el tráfico se origina en territorio nacional.
     
La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) comunicará al interesado lo resuelto por La Secretaría Legal, la que no concederá el permiso si otra empresa de las que poseen certificado de explotación o autorización para operar en Honduras, puede prestar el servicio.
 
NOTA:
Los operadores de aeronaves del Estado que deseen volar sobre el territorio de Honduras o aterrizar en él, solicitarán por intermedio de la Secretaría de Defensa y Seguridad Pública. Esta Secretaría al conceder el permiso notificará a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, si lo cree conveniente, para fines de seguridad de tránsito.
 
3.2. Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves.
 
Los mismos requisitos que para los VUELOS REGULARES.
 
4. Vuelos privados
 
4.1 Notificación previa a la llegada
 
4.1.1 Se acepta como notificación suficiente por anticipado de la llegada de aeronaves del área Centroamericana en vuelos privados o de recreo (no con fines comerciales) hacia los aeropuertos internacionales, la información contenida en el plan de vuelo, enviado vía AFS (MHTGZPZX) como único requisito de permiso, por lo menos con dos (2) hora antes de hora prevista de salida de la aeronave.
 
4.1.2
Las demás aeronaves fuera del área Centroamericana deberán enviar su solicitud de permiso de sobrevuelo y/o ATERRIZAJE en el formato AIS-FORM 029, vía correo electrónico con 24 horas mínimo de anticipación a la oficina AIS/CENTRAL ( ver GEN 3.1 ), en un horario de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm (hora local), las solicitudes fuera de este horario y días feriados deberán enviar la solicitud y sin esperar confirmación pueden realizar sus operaciones, la tripulación deberá presentar comprobante de haber enviado la solicitud al AIS/ARO del aeropuerto de destino.
 
Nota: El aterrizaje deberá llevarse a cabo en cualquier aeropuerto internacional.
 
Documentos que debe presentar para sobrevuelo y aterrizaje:
 
  1. Certificado de Aeronavegabilidad vigentes.
  2. Póliza de seguros de la aeronave.
  3. Licencias de la tripulación.
  4. Solicitud de sobrevuelo y/o aterrizaje (Formato AIS-FORM 029).
 
NOTA: El formato AIS-FORM 029 se encuentra en la página web de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil www.ahac.gob.hn.
 
4.1.3 Instrucciones a los pilotos privados llegando o partiendo de cualquier aeropuerto internacional
 
Todo piloto privado que proyecte efectuar un vuelo de carácter internacional, por cualquiera de los aeropuertos internacionales; y que permanezca estacionado, en el Aeroclub, Escuelas de Aviación y Hangares deberán rodar a la rampa internacional, para ser sometidos a un chequeo de seguridad; aduana y migración e igualmente para aeronaves que llegan.
 
Finalizado lo anterior se procederá a proseguir con su plan de vuelo, caso contrario se autorizará por parte de Torre de Control, se estacione en cualquiera de los lugares antes mencionados.
4.2Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves.
4.2.1No se requiere ningún documento además de los mencionados en (2.2.2)
4.2.2Los propietarios de aeronaves con matrícula extranjera o en arrendamiento, servicio privado, que hayan cumplido un (1) año o más de estadía en el país, no se les concederá permiso para circular en el país a menos que el Servicio de Administración de Renta (SAR), lo exprese mediante resolución escrita o demuestre tener autorización de permanencia en el país por parte del SAR.
5.Vuelos Especiales Procedimiento

 
5.1.1Los operadores o dueños de aeronaves comerciales que poseen certificado de explotación para operar en Honduras deberán obtener permiso previo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, en los vuelos comerciales dentro de sus rutas y fueras de sus horarios.
 
El permiso concedido tendrá una validez de 48 horas después de la hora prevista de la iniciación del vuelo. La solicitud será el mismo formato de Plan de Vuelo identificando como vuelo especial con un prefijo al NR de vuelo correspondiente a dicha ruta. Si la aeronave realiza un vuelo ferry se identificará como tal (ferry) con el registro de la aeronave.
 
5.1.2Los operadores o dueños de aeronaves comerciales que no poseen certificado de explotación para operar en Honduras que desean aterrizar en territorio nacional con fines comerciales deberá obtener autorización previa de La Secretaría Legal de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) presentando su solicitud ante el Cónsul de Honduras respectivo, quien la tramitará por medio de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
 
En la solicitud se darán los siguientes datos:
 
  • Nacionalidad de la aeronave.

  • Tipo y matricula de la aeronave.
  • Nombres y nacionalidad de la tripulación.
  • Fecha y hora prevista de llegada.
  • Ruta a seguir.
  • Clase de tráfico transportado (pasajeros o carga).
  • Derechos comerciales solicitados (origen y destino del tráfico).
  • Características de la llamada de radio
 
5.1.3Los operadores de aeronaves de Estado que deseen volar sobre el territorio o aterrizar en èl, solicitaran por intermedio de la Secretaria de Relaciones Exteriores la autorización de la Secretaria de Defensa. La Secretaria de Defensa al conceder el permiso, notificará a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, si lo cree conveniente, para fines de seguridad de tránsito. Los operadores lo notificarán por la misma vía.
 
6.Operación de Aeródromos
 
Las aerolíneas que deseen servicios fuera de los horarios establecidos para la operación de los aeródromos (ver AD 2-1; MHTG, MHLC y MHRO ) deberán notificar de las operaciones a realizar con la anticipación debida a los Jefes regionales de los Servicios de Tránsito Aéreo, en los aeropuertos internacionales Golosón y Juan Manuel Gálvez, según sea el caso, y del aeropuerto Toncontín a la Jefatura de Tránsito Aéreo. Los horarios de operación de los aeropuertos Ramón Villeda Morales y Palmerola son 24H. .
 
En días feriados (ver Gen.2.1-2, AD 1.1) sábados, domingos y fuera de las horas de oficina (1400-2200 exceptuando MHTG 15:00-23:00), deberán comunicarse con el Supervisor de Tránsito Aéreo en turno del aeropuerto a utilizar, quien hará las coordinaciones necesarias.
 
7.Medidas de salud pública aplicada a las aeronaves
 
7.1No se requiere ninguna medida de salud pública con respecto de las aeronaves que entren en Honduras, con excepción de las aeronaves procedentes de América del Sur, la cual necesitan un permiso especial, extendido por SEPA (Servicio de Protección Agropecuaria / Secretaria de Agricultura).
 
7.2Las aeronaves con destino a cualquier aeródromo internacional en Honduras pueden aterrizar siempre que la aeronave haya sido desinfectada aproximadamente 30 minutos antes de llegar al aeródromo. Esta medida debe registrarse debidamente en la sección de sanidad de la declaración general. El insecticida que ha de usarse es SITRACSUM. Si en circunstancias especiales las autoridades de salud pública juzgan necesario proceder a una segunda pulverización de la aeronave en tierra, se permitirá que los pasajeros y tripulantes desembarquen previamente.