1. | Condiciones generales en las cuales están disponibles para su utilización los aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas | ||||||||||||||
No se permite que los vuelos comerciales despeguen ni aterricen en ningún aeródromo/helipuerto que no esté mencionado en esta AIP, salvo en casos de real emergencia cuando se haya obtenido una autorización especial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Además de los aeródromos/helipuertos disponibles para el uso público enumerados en esta AIP, en el país existen varios aeródromos/campos de aterrizaje. Estos aeródromos/campos de aterrizaje sólo están disponibles para vuelos privados y su uso está sujeto a autorización otorgada por el propietario. Pueden obtenerse detalles de estos aeródromos consultando a la oficina de los Servicios de Información Aeronáutica en la siguiente dirección: | |||||||||||||||
En el Edificio de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil 500m, al norte del Aeropuerto Internacional Toncontín,Comayaguela M.D.C | |||||||||||||||
Aterrizajes en sitios que no sean aeródromo/helipuerto internacional o un aeródromo/helipuerto designado de alternativa. | |||||||||||||||
Si se procede a un aterrizaje en un sitio que no sea un aeródromo/helipuerto internacional o un aeródromo/helipuerto designado de alternativa, el piloto al mando deberá notificar el aterrizaje lo antes posible a las Autoridades Sanitarias, de Aduanas y de Inmigración del aeródromo/helipuerto internacional en que estaba previsto que tuviera lugar el aterrizaje. Esta notificación puede hacerse mediante cualquier enlace disponible de comunicaciones. | |||||||||||||||
El piloto al mando será responsable de asegurar que: | |||||||||||||||
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Tránsito de personas y vehículos en los aeródromos | |||||||||||||||
Demarcación de zonas | |||||||||||||||
El terreno de todo aeródromo se divide en dos zonas: | |||||||||||||||
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Movimiento de personas | |||||||||||||||
Sólo se autoriza el acceso a la zona restringida en las condiciones prescritas por las normas especiales que rigen el aeródromo/helipuerto. Las oficinas de aduana, policía, e inspección sanitaria y los locales asignados al tráfico de tránsito, son solo accesibles normalmente para los pasajeros, el personal de las dependencias oficiales y de líneas aéreas y las personas autorizadas en el ejercicio de sus funciones. El movimiento de las personas que tengan acceso a la zona restringida del aeródromo/helipuerto está sometido en las condiciones prescritas en el PSA y PNSAC aplicados por la administración del aeropuerto y sancionados por la AHAC . | |||||||||||||||
Movimiento de vehículos | |||||||||||||||
El movimiento de vehículos en la zona restringida está estrictamente limitado a los vehículos que obtengan un permiso de autorización vehicular y sean conducidos o utilizados por personas que posean un permiso de tránsito y la autorización de la administración del aeródromo. | |||||||||||||||
Los conductores de vehículos de cualquier tipo que circulen dentro de los límites del aeródromo/helipuerto deben respetar la dirección del tránsito y los límites de velocidad correspondiente (15 Mph). Asimismo, se requiere que dichos vehículos porten ayudas visuales indicadoras de obstáculos si van a circular por la pista, calles de rodaje y/o plataforma. | |||||||||||||||
Vigilancia | |||||||||||||||
El cuidado y la protección de las aeronaves, vehículos, equipos y bienes para los cuales se utilicen las instalaciones del aeródromo/helipuerto no son responsabilidad del Estado ni de ningún concesionario; estos no pueden hacerse responsable por pérdidas o daños que no sean provocados por su intervención o la de sus agentes. | |||||||||||||||
Uso de los helipuertos | |||||||||||||||
Salvo que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil haya concedido autorización en otro sentido, los helipuertos sólo pueden usarse para vuelos que se ajusten a reglas de vuelo visual (VFR). | |||||||||||||||
Aterrizaje, estacionamiento y albergue de aeronaves en aeródromo/helipuerto bajo control de la Administración de Aviación Civil. | |||||||||||||||
Las condiciones bajo las cuales las aeronaves pueden aterrizar y estacionarse, o cualquier otro acuerdo concerniente en aeropuertos bajo control de la Empresa Hondureña Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (EHISA) y Palmerola International Airport (PIA). Están contenidas en el Decreto 209-2003 (ver Gen 4.1-1) | |||||||||||||||
Ningún empleado o agente del gobierno será responsable por la perdida o daños sufridos por la aeronave, sus partes o accesorios u otros bienes contenidos en la aeronave, sea cual fuera el modo que pueda haberse producido esa pérdida o daño, mientras la aeronave este en un aeródromo/ helipuerto bajo control de la InterAirports o aterrizando o despegando en un aeródromo/helipuerto semejante. | |||||||||||||||
2. | Documentos aplicables de la OACI | ||||||||||||||
Las diferencias de la OACI, se indican en GEN 1.7 las normas y métodos recomendados del Anexo 14, volúmenes I-Aeródromos y II-Helipuertos de la OACI. | |||||||||||||||
3. | Uso civil de bases aéreas militares | ||||||||||||||
No se permite aterrizar en ninguna base aérea militar sin contar con el permiso correspondiente de las Fuerzas Armadas de Honduras. | |||||||||||||||
4. | Operaciones de CAT II/III en los aeródromos | ||||||||||||||
No existen aeródromos con instalaciones para estas categorías. | |||||||||||||||
5. | Dispositivo de medición del rozamiento de medición y nivel de rozamiento por debajo del cual se declara que la pista esta resbaladiza cuando este mojada | ||||||||||||||
Actualmente no se cuenta con el equipo apropiado para llevar a cabo el análisis para calibrar el coeficiente de rozamiento de la superficie de las pistas. | |||||||||||||||
En caso de que una pista se vea afectada por aguas estancadas durante la aproximación de una aeronave para el aterrizaje, el servicio de control de aeródromos informará al piloto al mando de la aeronave de esta condición. | |||||||||||||||
6. | Otra información | ||||||||||||||
6.1 | Desviaciones mitigadas mediante evaluaciones de riesgos. | ||||||||||||||
6.2 | Aeropuerto Internacional Toncontín (MHTG) | ||||||||||||||
6.2.1 | Franjas de Pista. | ||||||||||||||
El MHTG no cumple con el ancho de franja establecido en el Anexo 14 para un AD 4C de no precisión (ver plano de AD). Existen procedimientos y un Análisis de Seguridad Operacional disponible en la página web de la autoridad que establece medidas de mitigación que colocan el riesgo en un rango aceptable. | |||||||||||||||
6.2-2 | Área de Seguridad de Extremo de Pista | ||||||||||||||
El MHTG no tiene RESA del lado del umbral 20. Existe un Análisis de Seguridad Operacional disponible en la página web de la autoridad que establece medidas de mitigación que colocan el riesgo en un rango aceptable. No obstante por la longitud de la LDA los pilotos deben ajustar sus procedimientos para las operaciones de aterrizaje por la pista 02. | |||||||||||||||
6.2-3 | Distancia entre eje de Pista a eje de Calle de Rodaje. | ||||||||||||||
El MHTG tiene una desviación con la regulación en cuanto a la distancia de pista a la calle de rodaje la cual es en promedio 90 m. Existe un estudio aeronáutico que establece procedimientos y restricciones para mitigar esta desviación a niveles aceptables de seguridad operacional. El mismo se encuentra publicado en el sitio web de la AHAC Certificación / Aeródromos. | |||||||||||||||
6.2-4 | Limitación y Restricción de Obstáculo | ||||||||||||||
Por su ubicación geográfica MHTG tiene comprometidas las SLO por obstáculos naturales.Como medida de mitigación hay procedimientos PAN-OPS que incluyen el franqueamiento de los obstáculos conforme a las normas y procedimientos establecidos. | |||||||||||||||
6.3 | Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales (MHLM) | ||||||||||||||
6.3-1 | Plataforma de Viraje de Pista | ||||||||||||||
El MHLM no tiene plataforma de viraje de pista en el umbral 22. Se ha elaborado una Evaluación de Seguridad Operacional que establece las defensas que mitigan esta desviación a un nivel aceptable de seguridad operacional. | |||||||||||||||
6.3-2 | Franjas de pista | ||||||||||||||
El MHLM no cumple con el ancho de franja establecido en el Anexo 14 para un AD 4D IFR. En un tramo al sureste de la pista en una distancia de 1,020 m la franja se estrecha aún más hasta una distancia de 75 m en promedio (Ver plano de AD). El Operador ha elaborado el Estudio Aeronáutico Código EGSO-FR- 049 donde se establecen las medidas de mitigación del riesgo hasta colocarlo dentro del rango aceptable. No se han reportado en las verificaciones efectuadas por COCESNA afectación de las señales del ILS por este motivo. | |||||||||||||||
6.3-3 | Distancia entre eje de Pista a eje de Calle de Rodaje | ||||||||||||||
El MHLM tiene una desviación con la regulación en cuanto a la distancia de pista a la calle de rodaje la cual es en promedio 135 m. Existe un procedimiento ATS que prohíbe las operaciones simultáneas de aeronaves clave C y superior y un Análisis de Seguridad Operacional que soporta el procedimiento. Existe un análisis de riesgo que establece procedimientos y restricciones para mitigar esta desviación a niveles aceptables de seguridad operacional. El mismo se encuentra publicado en el sitio web de la AHAC Certificación / Aeródromos. | |||||||||||||||
6.3-4 | Obstáculos Ubicados en Franjas de Pista. | ||||||||||||||
El MHLM tiene canales pluviales abiertos dentro de la franja de pista. El Operador ha elaborado un estudio aeronáutico que apoya una solicitud de exención aprobada, que establece las defensas que mitigan esta desviación a un nivel aceptable de seguridad operacional. | |||||||||||||||
6.4 | Aeropuerto Internacional Juan Manuel Gálvez (MHRO) | ||||||||||||||
6.4-1 | Franjas de Pista. | ||||||||||||||
El MHRO tiene no cumple con el ancho de franja establecido en el Anexo 14 para un AD 4D de no precisión (ver plano de AD). Existe procedimiento y un Análisis de Seguridad Operacional que establece medidas de mitigación que colocan el riesgo en un rango aceptable. | |||||||||||||||
6.4-2 | Obstáculos Ubicados en Franjas de Pista | ||||||||||||||
El MHRO tiene canales pluviales abiertos y otros obstáculos dentro de la franja de pista. Se ha elaborado una Evaluación de Seguridad Operacional que establece las defensas que mitigan esta desviación a un nivel aceptable de seguridad operacional. El análisis de riesgo se encuentra publicado en la página web de la AHAC. | |||||||||||||||
6.4-3 | Área de Seguridad de Extremo de Pista. | ||||||||||||||
El MHRO no tiene RESA del lado del umbral 25. Existe un Análisis de Seguridad Operacional que establece medidas de mitigación que colocan el riesgo en un rango aceptable. | |||||||||||||||
6.5 | Aeropuerto Internacional Golosón (MHLC) | ||||||||||||||
6.5-1 | Franjas de pista | ||||||||||||||
El MHLC no cumple con el ancho de franja establecido en el Anexo 14 para un AD 4D de no precisión (ver plano de AD). Existe procedimiento y un Análisis de Seguridad Operacional que establece medidas de mitigación que colocan el riesgo en un rango aceptable. | |||||||||||||||
6.5-2 | Obstáculos Ubicados en Franjas de Pista | ||||||||||||||
El MHLC tiene canales pluviales abiertos dentro de la franja de pista. Se ha elaborado una Evaluación de Seguridad Operacional que establece las defensas que mitigan esta desviación a un nivel aceptable de seguridad operacional. | |||||||||||||||
6.6 | Publicación de las Evaluaciones de Seguridad Operacional. | ||||||||||||||
Los cuadros con los análisis de riesgo para los cuatro aeródromos que soportan la mitigación de las desviaciones pueden obtenerse en la página web de la AHAC: www.ahac.gob.hn | |||||||||||||||