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1. | Servicios
de salvamento y extinción de incendios |
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| En los aeródromos
aprobados para el tránsito regular y/o no regular con aviones que lleven pasajeros se
establecen servicio de salvamento y de extinción de incendios y en algunos casos también,
servicios de salvamento marítimo de acuerdo a su ubicación geográfica y entorno. |
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| Nota: Se aplicarán reglas
especiales para los helipuertos. |
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| La información acerca de
si existe o no servicio, y también sobre cuales son los alcances de servicio, se indica en
la página pertinente para cada aeródromo. |
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| No se permite que el
tránsito regular o no regular con aviones que lleven pasajeros utilice aeródromos
internacionales sin servicio de salvamento y de extinciones de incendios. |
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| Cada servicio en
particular está categorizado según la tabla que se indica a continuación. Los cambios
transitorios se publicaran por medio de NOTAM. |
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