AD 1  Aeródromos/Helipuertos introducción

AD 1.2  Servicios de salvamento y de extincion de incendios

 
1.Servicios de salvamento y extinción de incendios
En los aeródromos aprobados para el tránsito regular y/o no regular con aviones que lleven pasajeros se establecen servicio de salvamento y de extinción de incendios y en algunos casos también, servicios de salvamento marítimo de acuerdo a su ubicación geográfica y entorno.
Nota: Se aplicarán reglas especiales para los helipuertos.
La información acerca de si existe o no servicio, y también sobre cuales son los alcances de servicio, se indica en la página pertinente para cada aeródromo.
No se permite que el tránsito regular o no regular con aviones que lleven pasajeros utilice aeródromos internacionales sin servicio de salvamento y de extinciones de incendios.
Cada servicio en particular está categorizado según la tabla que se indica a continuación. Los cambios transitorios se publicaran por medio de NOTAM.
 
Servicio de salvamento y extinción de incendios
 
Categoría de aeródromoCantidad de agua en litros para la producción de espuma de nivel de performance A
1-
2-
31800
43600
58100
611800
718200
827300
936400
1048200
La categoría 1 y 2 no se aplican en los Aeropuertos Internacionales de MHLC, MHRO y MHLM
 
La siguiente Tabla solamente es aplicable en el Aeropuerto Internacional Toncontín. De las 1200-0400UTC es categoría 5 .
 
Categoría de aeródromoCantidad de agua en litros para la producción de espuma de nivel de performance B
1230
2670
31200
42400
55400
67900
712100
818200
924300
1032300