ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.1  Reglas generales

 
Las reglas y procedimientos de tránsito aéreo aplicables al tráfico aéreo en los territorios de Honduras se ajustan a los Anexos 2 y 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a las partes de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea- Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo, aplicables a las aeronaves y de los Procedimientos suplementarios regionales aplicables a la región CAR/SAM, excepto las diferencias enumeradas en GEN 1.7.
 
1. Altura mínima de seguridad
 
Las aeronaves no volarán por debajo de la altura mínima de seguridad, excepto cuando sea necesario para el despegue y el aterrizaje. La altura mínima de seguridad es la altura a la cual no han de temerse una perturbación de ruido innecesaria ni riesgos para las personas y los bienes en caso de un aterrizaje de emergencia; sin embargo, sobre las ciudades, otras áreas densamente pobladas y reuniones de personas, esta altura será como mínimo de 300 m (1,000 ft) por encima del obstáculo más elevado dentro de un radio de 600 m y en otras partes por lo menos 150 m (500 ft) por encima del terreno o del agua. Pueden elevarse planeadores y globos por debajo de una altura de 150m si es necesario para el tipo de operación y si no hay que temer peligro para las personas y los bienes.
 
No se harán volar por debajo de puentes o construcciones semejantes ni por debajo de líneas de alta tensión y antenas. Para los vuelos efectuados con fines especiales, la autoridad aeronáutica competente local puede conceder excepciones.
 
2. Lanzamiento de objetos
 
Está prohibido el lanzamiento o pulverización de objetos u otras sustancias desde aeronaves. Esto no se aplica al lastre en forma de agua o arena fina, combustible, cables de remolque, estandartes de remolque y objetos semejantes, si se dejan caer o se descargan en sitios en que no exista peligro para las personas ni los bienes.
La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil puede otorgar excepciones a la prohibición, si no existe peligro para los antes mencionados.
El lanzamiento de correo es controlado por la Empresa Hondureña de Correos HONDUCOR, de conformidad con la Autoridad Aeronáutica.
 
3. Vuelos acrobáticos
 
Los vuelos acrobáticos sólo se permiten en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) y con el consentimiento explícito de la Autoridad Aeronáutica Local y de todas las personas a bordo. Los vuelos acrobáticos requieren de un permiso de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, lo cual puede otorgar excepciones en casos particulares. Los vuelos acrobáticos están prohibidos a alturas inferiores a 450 m (1,500 ft), así como sobre las ciudades, otras áreas densamente pobladas, reuniones de personas y aeropuertos internacionales.
Los vuelos acrobáticos efectuados en las proximidades de aeródromo que carezcan de una dependencia ATS requieren un permiso especial, además de la autorización del control de tránsito aéreo.
 
4. Vuelos de remolque y publicidad
 
Los vuelos de publicidad con objetos remolcados requieren un permiso de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Los permisos sólo se otorgarán si:
 
1) el piloto posee una habilitación para remolcar;
2) la aeronave está equipada con barógrafo, calibrado para registrar las altitudes durante el vuelo
3) durante el vuelo propuesto no volarán más de tres aeronaves en formación, en cuyo caso se mantendrá una distancia mínima de 60 m entre el objeto remolcado por la aeronave precedente y la aeronave siguiente, así como entre las aeronaves.
4) el seguro de responsabilidad jurídica cubre también explícitamente el remolque de objetos.
 
Lo anterior se aplica al remolque de objetos con otros fines que no sean de publicidad y el apartado 2) no se aplica a los trabajos aéreos de aeronaves de alas rotativas. El remolque de planeadores no requiere permiso; ya que será suficiente la habilitación para remolcar.
Por motivos de seguridad pública o de orden público y en particular para la atenuación del ruido, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil puede imponer condiciones. Esta puede asignar altitudes mínimas de seguridad superiores e imponer limitaciones de tiempo.
Los vuelos de publicidad en los cuales la publicidad sólo consista en inscripciones sobre la aeronave no requieren permiso. Están prohibidos los vuelos de publicidad con medios acústicos.
 
5. Horas y unidades de medida
Se aplicarán a las operaciones de vuelo el tiempo universal coordinado (UTC) y las unidades de medida prescritas en la parte GEN 2.6.1,GEN 2.6-2,GEN 2.6- 3.
 
6. Estructura del espacio aéreo
 
Para desempeñar el Servicio de Información de Vuelo y el Servicio de Alerta, se ha establecido la Región de Información de Vuelo Centroamérica (FIR MHCC ).
Dentro de la Región de Información de Vuelo, se establece el espacio aéreo controlado y no controlado, según la extensión de los servicios de tránsito aéreo que se mantenga allí, basándose en la clasificación descrita en la subsección ENR 1.4. Dentro del espacio aéreo controlado, los Servicios de Tránsito Aéreo pueden prohibir total o parcialmente los vuelos VFR con respecto a la limitación de espacio y de tiempo, si lo requiere urgentemente el grado de intensidad del tránsito aéreo sometido al control de tránsito aéreo.
 
7. Zonas prohibidas y restricciones de vuelo
 
La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil establece zonas prohibidas y restringidas, si es necesario para evitar peligros que afecten la seguridad o el orden público, especialmente la seguridad del tránsito aéreo. Dichas zonas se publican en la sección ENR 5.
La definición de cada una de estas zonas contenidas en el capítulo 2,página 2-3 del Anexo 15 de la OACIes la siguiente:
 
Zona peligrosa: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.
 
Zona prohibida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado,dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.
 
Zona restringida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.
 
8. Vuelo de planeadores con nubes
 
La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil se reserva el derecho de aprobar estos vuelos, si pueden mantener la seguridad del tránsito aéreo aplicando medidas apropiadas.
Pueden añadirse condiciones al permiso.
 
9. Despegues y aterrizaje de aviones, giroaviones, dirigibles, planeadores con motor, planeadores y paracaidistas fuera del aeródromo en que son admitidos.
 
Para los despegues y aterrizajes de aviones, giroaviones dirigibles, planeadores con motor, planeadores y paracaídas fuera de los aeródromos designados se requiere permiso de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. La cual puede pedir al solicitante que demuestre el consentimiento del propietario del terreno o de otras partes interesadas.
 
10. Ascenso de globos, cometas, aeromodelos autopropulsados y objetos volantes
 
El ascenso de un globo libre tripulado fuera de un aeródromo en que se permiten los ascensos de globos requiere el permiso de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
El ascenso de globos cautivos solo se permite con el consentimiento de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Para las cometas, se requiere este consentimiento si están retenidas por un cable de más de 100m (300ft) de longitud.
Está prohibido remontar cometas dentro de las zonas de restricción de construcción de los aeropuertos, así como a menos de 3 km de los límites de los campos de aviación y de los sitios de planeadores. La Agencia Hondureña Aeronáutica Civil puede otorgar excepciones.
El cable de amarre de los globos cautivos y cometas, cuyo remonte requiere permiso, estará marcado a espacios de 199 m (300 ft), durante el día con banderas rojas/blancas y de noches con luces rojas y blancas, de tal modo que sea reconocible para otras aeronaves desde todas direcciones.
El remonte de aeromodelos de menos de 5 kg de peso total requieren autorización de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, los modelos propulsores por cohetes. El vuelo de aeromodelos con motores de combustión dentro de una distancia de menos de 1.5 km de zonas habitadas sólo está permitido con el consentimiento de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Lo mismo se aplica a todo tipo de aeromodelos a menos de 1.5 km de los límites de los aeródromos. El vuelo de todo tipo de aeromodelos en aeródromo sólo está permitido con consentimiento de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
 
11. Procedimiento para operación de Helicópteros y Aeronaves de ala fija en Aeródromos/Helipuertos no controlados
 
11.1 Este procedimiento es para la operación de helicópteros y aeronaves de ala fija en aeródromos/helipuertos no controlados, autorizados y no autorizados, bajo los siguientes criterios.
11.1.1El presente procedimiento tiene como finalidad establecer los requerimientos estratégicos para las operaciones de helicópteros y aeronaves de ala fija, garantizando la seguridad operacional y el establecimiento de las coordinaciones necesarias, dictando las disposiciones especificas para que las aeronaves/helicópteros de masa certificada de despegue de 5,700 Kg o menos, puedan efectuar actividades aéreas bajo las reglas de visual (VFR), entre el comienzo del crepúsculo civil matutino y el fin del crepúsculo civil vespertino.
 
11.2 Procedimientos Operacionales para Aeronaves/Helicópteros
 
11.2.1 Todas las operaciones de helicópteros y aeronaves de ala fija dentro del territorio nacional, están autorizadas a operar en los aeródromos o sitios aprobados por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, estos sitios pueden comprender helipuertos, aeródromos y otros sitios acondicionados para la realización de estas operaciones, cumpliendo el presente procedimiento.
11.2.2 Previo al inicio de la operación deberán especificar en el plan de vuelo las rutas, aerovías y los aeródromos en los que operaran.
Los sitios destinados a estas operaciones han sido verificados y autorizados por la autoridad aeronáutica, las operaciones fuera de estos emplazamientos están regidas por:
 
11.3 Operaciones en sitios o lugares no autorizados/Aprobados
 
11.3.1 Previo al inicio de la operación deberán especificar en el plan de vuelo las rutas o aerovías que volaran, definiendo puntos específicos o geográficos en los cuales operaran.
11.3.2 Para establecer un mejor control sobre la ubicación de las aeronaves dentro del territorio nacional y prevenir cualquier inconveniente en las operaciones de Búsqueda y Salvamento, los operadores de helicópteros y aeronaves de ala fija, que prevén realizar vuelos a los aeródromos/helipuertos no autorizados o/a cualquier otro sitio apropiado para su operación, deberán llenar y presentar el formulario adjunto en el presente documento, a la oficina AIS-ARO destacada en los cuatro aeropuertos internacionales.
11.3.3 Los pilotos no podrán efectuar operaciones adicionales a las establecidas en el formulario respectivo, siendo obligación del piloto notificar vía radio o por los medios más rápidos de que se disponga, el plan de vuelo y el cierre del plan de vuelo en cada caso, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo más cercano, inmediatamente después de completar el (los) aterrizaje(s).
 
11.4 Condiciones Meteorológicas
 
11.4.1 Para la realización de este tipo de operaciones serán obligatorias las siguientes condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC):
a) Visibilidad de vuelo 5 kilómetros
b) Distancia de las nubes: 1500 metros horizontalmente y 300 metros (1000 FT) verticalmente.
c) Al comienzo del crepúsculo civil matutino y el fin del crepúsculo civil vespertino.
 
11.5 Frecuencia de Información de Transito de Aeródromo/Helipuerto
 
11.5.1 Para la frecuencia de información de transito de aeródromo/helipuerto, se utilizaran las frecuencias radiotelefónicas siguientes: CTA Norte 128.9 MHZ y CTA Sur 126.7 MHZ, para aeródromos/helipuertos sin servicio de tránsito aéreo establecido.
11.5.2 Cambio de Frecuencia Para Aeronaves VFR Aterrizando En Aeródromos/Helipuertos Sin Servicio de Control Aeródromo/Helipuerto.
 
Se instruirá a las aeronaves/helicópteros en plan de vuelo VFR que se dirijan para aterrizar en un aeródromo/helipuerto sin servicio de control de tránsito aéreo para que cambien a la frecuencia de información de tránsito de aeródromos/helipuertos, tan pronto como ya no necesite mantener comunicación directa con el centro de información de vuelo (FIC). Al autorizarse el cambio de frecuencia, el piloto debe efectuarlo inmediatamente, a fin de obtener información de tránsito adicional en el aeródromo así como la pista a la cual procede dicho tránsito. La aeronave/helicóptero llegando debe considerar el procedimiento de incorporación al circuito de tránsito aéreo de la pista utilizada.
 
11.6 Métodos de Información de Transito En Aeródromos/Helipuertos Sin Servicio de Control de Aeródromo/Helipuerto
 
11.6.1 En aeródromos/helipuertos sin servicio de control de tránsito aéreo resulta esencial que los pilotos que se encuentren en la vecindad de los mismos estén alertas buscando otro tránsito e intercambien información. Esto es de gran importancia puesto que podrían, eventualmente, estar evolucionando aeronaves/helicópteros sin comunicación. Para obtener el mayor grado de seguridad, es necesario que todas las aeronaves equipadas con radio transmitan y escuchen en la frecuencia establecida deinformación de aeródromo/helipuerto.
 
11.6.2 Debido a la posibilidad de que aeronaves/helicópteros operando en aeródromos/helipuertos aledaños efectúen auto informaciones simultaneas en la frecuencia definida, se deberá mencionar al inicio de cada transmisión:
 
a) El nombre del Aeródromo/helipuerto, seguido de las palabras “Información de Tránsito”
b) Distintivo de Llamada y Tipo de Aeronave
c) Posición respecto al aeródromo,
d) Altitud cuando corresponda
e) Maniobra de vuelo (descendiendo, ascendiendo, saliendo, llegando etc.)
f) Al final de cada transmisión, nuevamente el nombre aeródromo.
 
11.6.3 Los pilotos deberán sobrevolar el aeródromo/helipuerto antes de efectuar el aterrizaje y realizar el rodaje de acuerdo a las circunstancias previstas, manteniendo la vigilancia y separación reglamentaria de las demás aeronaves en el área de maniobras, si corresponde.
 
11.6.4 Los pilotos de aeronaves y helicópteros llegando deberán mantener escucha y comunicarse en la frecuencia designada desde por lo menos 3 millas aeronáuticas antes del aeródromo/helipuerto hasta el aterrizaje. Los pilotos de aeronaves/helicópteros saliendo deberán escuchar y comunicarse en la frecuencia designada, desde el encendido de los motores y hasta 3 millas náuticas fuera del aeródromo/helipuerto. Los pilotos de aeronaves/helicópteros en sobrevuelo y alrededor del aeródromo/helipuerto a la altura del circuito de aeródromo, deberán mantenerse a la escucha y comunicarse en la frecuencia designada mientras estén dentro de las 3 millas náuticas del aeródromo/helipuerto.
 
11.6.5 El sistema de auto información requiere que el piloto difunda su posición y actividad de vuelo, según la fase de vuelo que ostente conforme a:
 
11.7 Notificaciones Para Aeronaves/Helicópteros Llegando:
 
a) Tres millas náuticas fuera
b) Iniciando tramo a favor del Viento
c) Iniciando tramo básico
d) Iniciando tramo final
e) Abandonando la pista
f) Cancelación del Plan de Vuelo.
 
11.8 Notificaciones Para Aeronaves/Helicópteros Saliendo:
 
a) Antes de iniciar el rodaje
b) Antes de ingresar en pista para despegar
c) Abandonando el circuito de tránsito (indicar dirección de vuelo y altitud a la cual se asciende) y notificando su rumbo y destino.
 
12. Requisitos y procedimientos para las operaciones de paracaidismo
 
12.1 Requisitos:
12.1-1 Todo solicitante deberá cumplir con los requisitos que establece el RAC 02.143, 02.107, 02.307 según aplique a su operación de saltos de paracaidismo.
12.1-2 Por lo que deberán acatar con el siguiente procedimiento que provee la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil a través del Departamento del Navegación Aérea enviando una solicitud por correo electrónico o en persona según aplique cualquiera de los dos casos siguientes. (GEN 3.1-1).
 
12.2 Procedimiento
 
12.2-1 Cuando se trate de saltos en aeropuertos no controlados, áreas no congestionadas o fuera de espacios aéreos controlados por ejemplo: Sobre aeródromos o áreas como Utila, Guanaja, Trujillo, Choluteca, espacios fuera del Área de Control Terminal (TMA) de La Mesa, Golosón, Roatán o Toncontín entre otros,no se requerirá mayor formalidad o solicitud y el salto se hará a cuenta y riesgo del operador privado.
12.2-2. Cuando se trate de saltos dentro de espacios aéreos controlados, áreas congestionadas, eventos de demostración, estadios, parques recreativos o deportivos, o dentro de las áreas de control de los aeropuertos internacionales Ramón Villeda Morales, Toncontín, Juan Manuel Gálvez y Golosón, se requerirá de carta/nota, con declaración de responsabilidad o algún otro medio impreso donde se evidencie la formalidad de su procedencia y la siguiente información:
 
1) Fecha y hora estimada de inicio del salto(s).
2) El tamaño de la zona de salto expresada en millas de radio alrededor del blanco.
3) La ubicación del centro de la zona de salto según aplique con relación a:
a) Coordenadas geográficas o,
b) Radial y DME de un VOR cercano o,
c) Sobre un punto de interés conocido (estadio, playa)
4) Las alturas o bloque de altura sobre la superficie a la cual se efectuará el salto
5) Fecha y hora estimada de finalizaciòn del salto (s)
6) Datos de la aeronave a utilizarse: marca, matrìcula y operador.
7) El nombre, dirección y número telefónico de la persona que solicita la autorización, a quien se le notificará
8) Nombre del piloto al mando (PIC) y copia de la misma
9) Numero de licencia de Piloto al mando y copia de la misma.
10) Un cuadro general para especificaciones de solicitudes y otros temas referente a la solicitud.