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4. En caso de no cumplir con las opciones 1) y 2), los planes de
vuelo IFR deben ser presentados en la Oficina AIS/ARO del aeropuerto que corresponda
debidamente llenado y firmado en el formato físico OACI. |
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5. Todos los vuelos por debajo
del nivel de vuelo FL200, seguirán presentando los Planes de Vuelo de forma física en
formato OACI en las Oficinas AIS/ARO del aeropuerto que corresponda. |
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NOTA:
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a.
Cada vez
que se efectúe un vuelo nacional o internacional se presentarán los manifiestos de
pasajeros, correo y carga transportada en kg de forma impresa. Para los vuelos que
utilicen el procedimiento de llenado directo el envió de los manifestó será vía correo
electrónico, en cada Oficina AIS- ARO de los Aeropuertos según corresponda.
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b.
Para los
vuelos VFR entre aeródromos /helipuertos no controlados, que se efectúen a lo largo del
espacio aéreo hondureño se presentará un plan de vuelo por radio frecuencia a los
servicios de control de tránsito aéreo más próximo.
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c.
Para los
vuelos domésticos desde un aeródromo no controlado a uno controlado se presentará un
plan de vuelo por radio frecuencia a los servicios de tránsito aéreo en el punto de
destino.
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Plan de vuelo VFR
para el servicio de alerta únicamente
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Se proporciona, en
principio, un servicio de alerta a los vuelos para los cuales se ha presentado un plan de
vuelo. |
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Contenido y forma
de un plan de vuelo
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Se pueden solicitar
formularios de plan de vuelo formato OACI en la Dependencia AIS/ARO de los aeropuertos
internacionales. Deberán seguirse las instrucciones para el llenado de los formularios. Se
requiere la inclusión de límites calculados de las FIR para los vuelos IFR y para los
vuelos VFR internacionales, cuando sea necesario. Cuando se presente un plan de vuelo por
teléfono o radiofrecuencia, deberá seguirse estrictamente la serie de cuestiones que
figuran en el formulario de plan de vuelo. |
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Adhesión a la
estructura de rutas ATS
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No se presentará ningún
plan de vuelo para rutas que se desvíen de la estructura de rutas ATS publicadas, salvo
que se haya obtenido permiso previo de las autoridades del ATC competentes. |
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Autorización para
vuelos especiales
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Los vuelos de carácter
específico, tales como los vuelos de vigilancia, los vuelos de investigación científica,
etc. pueden ser exceptuados de las restricciones especificadas. |
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Deberá hacerse una
solicitud de excepción a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de manera que se reciba
la misma con al menos 24 horas de anticipación en horas laborables a la fecha de operación
(ver GEN 1.1 para direcciones y teléfonos) |
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Niveles máximos de
crucero
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Generalmente se recomienda
no seleccionar niveles por encima del FL240 para los vuelos de una distancia hasta de 300
NM. |
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2. Cambios al plan
de vuelo presentado
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Todos los cambios a un
plan de vuelo presentado para un vuelo IFR o para un vuelo VFR controlado y los cambios
importantes a un plan de vuelo presentado para un vuelo VFR sin control, se notificarán lo
antes posible a la dependencia ATS apropiada. |
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Los cambios a un plan de
vuelo vigente para un vuelo controlado durante el vuelo se notificarán o se solicitarán
con arreglo a las disposiciones del Anexo 2, 3.6.2. (Adhesión al plan de vuelo). Los
cambios importantes a un plan de vuelo para un vuelo VFR no controlado incluyen los
cambios de duración o el número total de personas a bordo y los cambios en cálculos de
hora de 30 minutos o más. |
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Cuando se apliquen los
procedimientos direct filing (AMHS) o eFPL para el envío de plan de vuelo, el operador, el
piloto o el despachador de vuelo será el responsable de enviar a las unidades ARO o ATS,
según sea aplicable, los mensajes asociados al mismo: demora (DLA), cambio (CHG) o
cancelación (CNL). |
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Mensajes de demora
(DLA)
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En el caso de que haya una
demora de más de 30 minutos respecto a la hora prevista de fuera calzos, para un vuelo
controlado, o de una hora para un vuelo no controlado para el que se haya presentado un
plan de vuelo, el plan de vuelo debería enmendarse, o debería presentarse un nuevo plan de
vuelo cancelando el antiguo, según proceda. Antes de caducar el tiempo de validez del plan
de vuelo (mínimo 10 minutos antes). |
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Nota 1: Si no notifica
debidamente una demora en la salida de un vuelo controlado, los datos del plan de vuelo
pertinentes pueden no estar ya disponibles para la dependencia ATS apropiada cuando se
solicite una autorización, en definitiva, lo cual provocará en consecuencia un retraso
adicional del vuelo. |
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Cuando se cancele un vuelo
para el cual se ha presentado un plan de vuelo, se informará inmediatamente a la
dependencia ATS apropiada. |
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Mensajes de
modificación (CHG)
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Cuando haya de efectuarse
un cambio de los datos básicos de plan de vuelo de los FPL o RPL transmitidos
anteriormente, se transmitirá un mensaje CHG. El mensaje CHG se enviará a todos los
destinatarios de datos básicos de plan de vuelo que estén afectados por el cambio. Los
datos pertinentes del plan de vuelo básico modificado se proporcionarán a las entidades
afectadas que no los hayan recibido previamente. |
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Hay ciertos campos del
plan de vuelo que no pueden ser modificados por un mensaje CHG, estos campos son los
siguientes: |
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- Identificación de la
aeronave.
- Aeródromo de salida.
- Aeródromo de destino.
- Fecha estimada de fuera
calzos.
- Hora estimada de fuera calzos
(*).
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(*) Para cualquier
adelanto en la EOBT de 30 minutos, habrá que cancelar el plan de vuelo anterior y originar
uno nuevo; pero si la modificación de la EOBT supone un retraso respecto a la que figuraba
en el FPL, implicará la transmisión de un mensaje de demora (DLA). Siempre y cuando se
encuentre dentro del periodo de tiempo de validez del plan de vuelo o máximo 10 minutos
antes de la caducidad del plan de vuelo, sea este IFR o VFR. |
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Mensajes de
cancelación (CNL)
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Tras la presentación y
transmisión de un FPL, cualquier modificación en los campos siguientes generará un mensaje
de cancelación (CNL) del FPL original y la presentación de uno nuevo: |
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- Identificación de la
aeronave.
- Aeródromo de salida.
- Aeródromo de destino.
- Fecha estimada de fuera
calzos.
- Hora estimada de fuera calzos
(EOBT solo en caso de adelanto).
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Es muy importante que el
originador de un FPL cancele éste: |
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- Tan pronto como sepa que el vuelo
no va a operar, o
- Antes de presentar un plan de
vuelo que reemplazará al mismo.
- Antes de caducar el tiempo de
validez del plan de vuelo (mínimo 10 minutos antes).
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La abreviatura TBN
no se aplica para el Estado de Honduras
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Informe de llegada
(clausura de un plan de vuelo) |
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Se notificará la llegada
lo antes posible después del aterrizaje a la oficina del aeropuerto del aeródromo de
llegada con respecto a cualquier vuelo para el cual se haya presentado un plan de vuelo,
excepto cuando la dependencia ATS local haya dado el visto bueno a la llegada. Después de
aterrizar en un aeródromo que no sea el aeródromo de destino (aterrizaje desviado), se
informará específicamente en consecuencia a la dependencia ATS local. A falta de una
dependencia ATS local en el aeródromo del aterrizaje desviado, el piloto es responsable de
transmitir el informe de llegada al aeródromo de destino. |
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Los informes de llegada
contendrán los siguientes datos: |
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- Identificación de la
aeronave
- Aeródromo de salida
- Aeródromo de destino
- Hora de llegada
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En caso de desviación,
insértese el “aeródromo de llegada” entre “aeródromo de destino” y “hora de
llegada”. |
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Aceptación de los
planes de vuelo
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La oficina ARO o la
dependencia de los servicios de tránsito aéreo designado responsable de la recepción del
plan de vuelo, o un cambio de este: |
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a) comprobará que el
formato y las premisas convencionales han sido respetadas; |
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b) comprobará que ha sido
completado con exactitud; |
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c) tomará las medidas
oportunas, cuando sea necesario, para hacer que el mensaje sea aceptable para los
servicios de tránsito aéreo; y |
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d) indicará al remitente
la aceptación del plan de vuelo o cambio del mismo. |
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Información
suplementaria (casilla 19)
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Cuando el explotador haya
sido autorizado a aplicar el envío directo de planes de vuelo (llenado directo),
conservará en su centro de despacho la información sobre aeródromos de alternativa y los
datos del plan de vuelo suplementario (que figuran normalmente en la casilla 19 del plan
de vuelo OACI) de modo que ha solicitud de las dependencias ATS, puedan suministrarse sin
demora vía telefónica. La información de contactos H24 deberá ser proporcionada a la autoridad para la aprobación
pertinente. |
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