ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.10  Planificación de los vuelos

1. Procedimientos para presentar un plan de vuelo
 
Los planes de vuelo no se presentarán con más de 120 horas de anticipación respecto de la hora prevista de fuera calzos de un vuelo.
 
Se presentará un plan de vuelo de conformidad con el Anexo 2, 3.3.1 antes de efectuar:
 
a) cualquier vuelo IFR;
b) cualquier vuelo VFR;
c) cualquier vuelo dentro de áreas determinada a lo largo de rutas designadas cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento.
d) cualquier vuelo dentro de áreas determinada a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación;
e) Cruzando el límite de la FIR/UIR, y sean vuelos internacionales.
 
Hora de presentación
 
Un plan de vuelo se presentará por lo menos 60 minutos antes de la salida, teniendo en cuenta los requisitos de información oportuna a las dependencias ATS en el espacio aéreo a lo largo de la ruta que se pretende volar, incluso los requisitos de pronta presentación para la organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM).
 
En Honduras no existen arreglos para planes de vuelos repetitivos.
 
Lugar de presentación
 
Formas de Presentación del Plan de Vuelo
 
Para todos los vuelos que operan a un nivel de vuelo a/o arriba de 20,000 pies (FL200):
 
1. En caso de tener un sistema automático generador de Plan de Vuelo, envíe (una única vez) la solicitud de presentación directa de plan de vuelo a los correos electrónicos : aismap@ahac.gob.hn , efpl@ahac.gob.hn. Los formatos de dicha solicitud se encuentran en la página web www.ahac.gob.hn ( https://ahac.gob.hn/tramites-ais/ ) posterior al envío de la solicitud, podrá transmitir los planes de vuelo en modalidad Presentación Directa (Direct filing) a la dirección AMHS/AFTN del Procesador Inicial de Plan de Vuelo (ProVIP): MHFPZYZX .
 
2. El usuario que no posea un sistema automatizado para la creación de planes de vuelo, ingresará la información del Plan de Vuelo (FPL) IFR/VFR, así como los correspondientes mensajes asociados antes de la salida, a través de la plataforma eFPL por medio de la página Web de la AHAC https://www.ahac.gob.hn o en: https://apps.cocesna.org/CFPL
 
3. CONTINGENCIA
En caso de que el Procesador de Validación Inicial de Planes de Vuelo (PROVIP) presente una falla en la recepción de planes de vuelo (eFPL) en alguna de las dependencias AIS/ARO, los usuarios deberán presentar personalmente en formato físico OACI o enviar mediante correo electrónico todos los datos del PLAN DE VUELO propuesto a la dependencia AIS/ARO del aeropuerto internacional que corresponda.
Dependencias AIS/AROCorreos electrónicos
Aeropuerto Intl. Toncontinaistnt@ahac.gob.hn
Aeropuerto Intl. Ramón Villeda Moralesaislms@ahac.gob.hn
Aeropuerto Intl. Juan Manuel Gálvezaisroa@ahac.gob.hn
Aeropuerto Intl. Golosónaislce@ahac.gob.hn
Aeropuerto Intl. Palmerolaaisxpl@ahac.gob.hn
 
4. En caso de no cumplir con las opciones 1) y 2), los planes de vuelo IFR deben ser presentados en la Oficina AIS/ARO del aeropuerto que corresponda debidamente llenado y firmado en el formato físico OACI.
 
5. Todos los vuelos por debajo del nivel de vuelo FL200, seguirán presentando los Planes de Vuelo de forma física en formato OACI en las Oficinas AIS/ARO del aeropuerto que corresponda.
 
 
NOTA:
 
a. Cada vez que se efectúe un vuelo nacional o internacional se presentarán los manifiestos de pasajeros, correo y carga transportada en kg de forma impresa. Para los vuelos que utilicen el procedimiento de llenado directo el envió de los manifestó será vía correo electrónico, en cada Oficina AIS- ARO de los Aeropuertos según corresponda.
 
b. Para los vuelos VFR entre aeródromos /helipuertos no controlados, que se efectúen a lo largo del espacio aéreo hondureño se presentará un plan de vuelo por radio frecuencia a los servicios de control de tránsito aéreo más próximo.
 
c. Para los vuelos domésticos desde un aeródromo no controlado a uno controlado se presentará un plan de vuelo por radio frecuencia a los servicios de tránsito aéreo en el punto de destino.
 
 
 
Plan de vuelo VFR para el servicio de alerta únicamente
 
Se proporciona, en principio, un servicio de alerta a los vuelos para los cuales se ha presentado un plan de vuelo.
 
Contenido y forma de un plan de vuelo
 
Se pueden solicitar formularios de plan de vuelo formato OACI en la Dependencia AIS/ARO de los aeropuertos internacionales. Deberán seguirse las instrucciones para el llenado de los formularios. Se requiere la inclusión de límites calculados de las FIR para los vuelos IFR y para los vuelos VFR internacionales, cuando sea necesario. Cuando se presente un plan de vuelo por teléfono o radiofrecuencia, deberá seguirse estrictamente la serie de cuestiones que figuran en el formulario de plan de vuelo.
 
Adhesión a la estructura de rutas ATS
 
No se presentará ningún plan de vuelo para rutas que se desvíen de la estructura de rutas ATS publicadas, salvo que se haya obtenido permiso previo de las autoridades del ATC competentes.
 
Autorización para vuelos especiales
 
Los vuelos de carácter específico, tales como los vuelos de vigilancia, los vuelos de investigación científica, etc. pueden ser exceptuados de las restricciones especificadas.
 
Deberá hacerse una solicitud de excepción a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de manera que se reciba la misma con al menos 24 horas de anticipación en horas laborables a la fecha de operación (ver GEN 1.1 para direcciones y teléfonos)
 
Niveles máximos de crucero
 
Generalmente se recomienda no seleccionar niveles por encima del FL240 para los vuelos de una distancia hasta de 300 NM.
 
2. Cambios al plan de vuelo presentado
 
Todos los cambios a un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR o para un vuelo VFR controlado y los cambios importantes a un plan de vuelo presentado para un vuelo VFR sin control, se notificarán lo antes posible a la dependencia ATS apropiada.
 
Los cambios a un plan de vuelo vigente para un vuelo controlado durante el vuelo se notificarán o se solicitarán con arreglo a las disposiciones del Anexo 2, 3.6.2. (Adhesión al plan de vuelo). Los cambios importantes a un plan de vuelo para un vuelo VFR no controlado incluyen los cambios de duración o el número total de personas a bordo y los cambios en cálculos de hora de 30 minutos o más.
 
Cuando se apliquen los procedimientos direct filing (AMHS) o eFPL para el envío de plan de vuelo, el operador, el piloto o el despachador de vuelo será el responsable de enviar a las unidades ARO o ATS, según sea aplicable, los mensajes asociados al mismo: demora (DLA), cambio (CHG) o cancelación (CNL).
 
Mensajes de demora (DLA)
 
En el caso de que haya una demora de más de 30 minutos respecto a la hora prevista de fuera calzos, para un vuelo controlado, o de una hora para un vuelo no controlado para el que se haya presentado un plan de vuelo, el plan de vuelo debería enmendarse, o debería presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, según proceda. Antes de caducar el tiempo de validez del plan de vuelo (mínimo 10 minutos antes).
 
Nota 1: Si no notifica debidamente una demora en la salida de un vuelo controlado, los datos del plan de vuelo pertinentes pueden no estar ya disponibles para la dependencia ATS apropiada cuando se solicite una autorización, en definitiva, lo cual provocará en consecuencia un retraso adicional del vuelo.
 
Cuando se cancele un vuelo para el cual se ha presentado un plan de vuelo, se informará inmediatamente a la dependencia ATS apropiada.
 
Mensajes de modificación (CHG)
 
Cuando haya de efectuarse un cambio de los datos básicos de plan de vuelo de los FPL o RPL transmitidos anteriormente, se transmitirá un mensaje CHG. El mensaje CHG se enviará a todos los destinatarios de datos básicos de plan de vuelo que estén afectados por el cambio. Los datos pertinentes del plan de vuelo básico modificado se proporcionarán a las entidades afectadas que no los hayan recibido previamente.
 
Hay ciertos campos del plan de vuelo que no pueden ser modificados por un mensaje CHG, estos campos son los siguientes:
 
  • Identificación de la aeronave.
  • Aeródromo de salida.
  • Aeródromo de destino.
  • Fecha estimada de fuera calzos.
  • Hora estimada de fuera calzos (*).
 
(*) Para cualquier adelanto en la EOBT de 30 minutos, habrá que cancelar el plan de vuelo anterior y originar uno nuevo; pero si la modificación de la EOBT supone un retraso respecto a la que figuraba en el FPL, implicará la transmisión de un mensaje de demora (DLA). Siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de tiempo de validez del plan de vuelo o máximo 10 minutos antes de la caducidad del plan de vuelo, sea este IFR o VFR.
 
Mensajes de cancelación (CNL)
 
Tras la presentación y transmisión de un FPL, cualquier modificación en los campos siguientes generará un mensaje de cancelación (CNL) del FPL original y la presentación de uno nuevo:
 
  • Identificación de la aeronave.
  • Aeródromo de salida.
  • Aeródromo de destino.
  • Fecha estimada de fuera calzos.
  • Hora estimada de fuera calzos (EOBT solo en caso de adelanto).
 
Es muy importante que el originador de un FPL cancele éste:
 
  • Tan pronto como sepa que el vuelo no va a operar, o
  • Antes de presentar un plan de vuelo que reemplazará al mismo.
  • Antes de caducar el tiempo de validez del plan de vuelo (mínimo 10 minutos antes).
 
La abreviatura TBN no se aplica para el Estado de Honduras
 
Informe de llegada (clausura de un plan de vuelo)
 
Se notificará la llegada lo antes posible después del aterrizaje a la oficina del aeropuerto del aeródromo de llegada con respecto a cualquier vuelo para el cual se haya presentado un plan de vuelo, excepto cuando la dependencia ATS local haya dado el visto bueno a la llegada. Después de aterrizar en un aeródromo que no sea el aeródromo de destino (aterrizaje desviado), se informará específicamente en consecuencia a la dependencia ATS local. A falta de una dependencia ATS local en el aeródromo del aterrizaje desviado, el piloto es responsable de transmitir el informe de llegada al aeródromo de destino.
 
Los informes de llegada contendrán los siguientes datos:
 
  • Identificación de la aeronave
  • Aeródromo de salida
  • Aeródromo de destino
  • Hora de llegada
 
En caso de desviación, insértese el “aeródromo de llegada” entre “aeródromo de destino” y “hora de llegada”.
 
Aceptación de los planes de vuelo
 
La oficina ARO o la dependencia de los servicios de tránsito aéreo designado responsable de la recepción del plan de vuelo, o un cambio de este:
 
a) comprobará que el formato y las premisas convencionales han sido respetadas;
 
b) comprobará que ha sido completado con exactitud;
 
c) tomará las medidas oportunas, cuando sea necesario, para hacer que el mensaje sea aceptable para los servicios de tránsito aéreo; y
 
d) indicará al remitente la aceptación del plan de vuelo o cambio del mismo.
 
Información suplementaria (casilla 19)
 
Cuando el explotador haya sido autorizado a aplicar el envío directo de planes de vuelo (llenado directo), conservará en su centro de despacho la información sobre aeródromos de alternativa y los datos del plan de vuelo suplementario (que figuran normalmente en la casilla 19 del plan de vuelo OACI) de modo que ha solicitud de las dependencias ATS, puedan suministrarse sin demora vía telefónica. La información de contactos H24 deberá ser proporcionada a la autoridad para la aprobación pertinente.