ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.12   Interceptación de aeronaves civiles

1. INFORMACIÓN GENERAL
 
1.1 Este se emite de conformidad a la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo (LPSEA) y está diseñado para proteger vidas de inocentes en el aire y en el terreno de acuerdo con el Programa Soberanía Aérea Hondureña (PSAH) y para cumplir con los requisitos legales nacionales e internacionales.
 
1.2 Bajo el PSAH, aeronaves no comerciales que vuelan dentro del Espacio Aéreo PSAH podría ser objeto de una vigilancia especial por parte de los elementos de detección terrestre y aérea para determinar si esta es una aeronave sospechosa. La Fuerza Aérea Hondureña y todos los elementos de seguridad, defensa y fuerzas del orden que participen en el PSAH, aplicaren estos procedimientos operacionales y de seguridad para la ubicación, identificación, rastreo, interceptación o señalización a través de disparos de advertencia de una Aeronave Sospechosa.
 
1.3 El “Espacio Aéreo PSAH” se refiere al espacio aéreo sobre el territorio continental de Honduras o dentro de los veintidós, punto dos (22.2) kilómetros de la costa hondureña.
 
1.4 Según lo expresado en el Artículo 12 de la LPSEA, excepto en casos de legítima defensa, los servidores públicos, empleados gubernamentales y cualquier otra persona que actúe en nombre del Estado de Honduras no dañarán, destruirán ni inhabilitarán ninguna aeronave civil que este en servicio y no amenazarán con dañar, destruir o inhabilitar ninguna aeronave civil que esté en servicio. “Legítima defensa” se refiere al uso proporcional de la fuerza en contra de una aeronave civil por parte de un funcionario del Estado o de una autoridad competente de Honduras, que razonablemente cree que la aeronave o su tripulación representa una amenaza inminente de daño físico grave para sí mismo o para otros y que ninguna alternativa razonablemente segura disipe esa amenaza.
 
1.5 De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4 de la LPSEA, para la aplicación del PSAH, los servidores públicos, empleados gubernamentales y cualquier otra persona que actúe en nombre del Estado de Honduras cumplirán de manera consecuente y estricta a los procedimientos de seguridad establecidos en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) y a cualquier disposición pertinente sobre interceptación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), incluidas las contenidas en el Manual Sobre Interceptación de Aeronaves Civiles.
 
1.6 Cuando operen aeronaves civiles en el Espacio Aéreo PSAH, todos los propietarios, pilotos y tripulantes deben cumplir con los requisitos siguientes:
 
  1. Presentar un plan de vuelo antes del despegue (o si no es posible hacerlo antes del despegue, tan pronto como sea posible después del despegue);
  2. Ponerse en contacto con el control de tráfico aéreo (“ATC” por sus siglas en inglés) más cercano tan pronto como sea posible después del despegue;
  3. Monitorear de manera continua la frecuencia de radio apropiada del ATC y, cuando sea necesario, establecer comunicaciones bidireccionales con el ATC. En los casos en que sea imposible establecer contacto con el ATC apropiado, mantener un canal abierto en las frecuencias de emergencia de la OACI;
  4. Familiarizarse con los procedimientos de interceptación aérea y comunicación por radio y visual promulgados por la OACI en el Anexo 2 del Convenio de Chicago;
  5. Mantenga activado el equipo transpondedor con el código asignado por el ATC;
  6. Obtenga permiso antes de volar sobre zonas de exclusión por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y
  7. Abstenerse de pernoctar en pistas no controladas en las que la autoridad competente ha prohibido pernoctar.
 
1.7 La palabra “interceptación” es definida en el LPSEA: “el acto por parte de una aeronave del Estado de Honduras de aproximarse a una aeronave y permanecer cerca de ella, con el fin de identificarla y, en caso necesario, hacerla regresar a su ruta planificada; dirigirla fuera de los límites del espacio aéreo de Honduras, escoltarla fuera del espacio aéreo restringido, prohibido o peligroso; o darle instrucciones para que aterrice. En este contexto, la palabra “interceptación” no incluye el servicio de interceptación y escolta proporcionando, a Petición, a una aeronave en peligro, según el manual de búsqueda y salvamento (Doc.7333).
 
2. PROCEDIMIENTOS DE INTERCEPTACIÓN
 
2.1. Se aplican los siguientes procedimientos y señales visuales en el Espacio Aéreo PSAH, en caso de interceptación por una aeronave interceptora. Una aeronave interceptada procederá inmediatamente así:
 
  1. Seguirá las instrucciones que indique la aeronave interceptora, interpretando y respondiendo a las señales visuales que figuran en ENR 1.12-5, 1.12-6 de conformidad con las especificaciones del apéndice 1 del Anexo 2 de la OACI.
  2. Notificará si es posible a la dependencia apropiada de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS).
  3. Intentará establecer radiocomunicación con la aeronave interceptora o con la dependencia apropiada de control de interceptación, haciendo una llamada general sobre la frecuencia de emergencia de 121. 5 MHz, dando la identidad de la aeronave interceptada y la naturaleza del vuelo si no se ha establecido contacto y es posible, repetirá esta llamada en la frecuencia de emergencia de 243 MHz;
  4. Si está equipada con un respondedor SSR, seleccionará el Modo A, código 7700, a menos que la dependencia apropiada Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) le dé instrucciones en contrario.
 
2.2. Si se establece contacto de radio durante la interceptación, pero no es posible la comunicación en lenguaje claro:
 
  1. Intentará seguir las instrucciones de la aeronave interceptora, acusar recibo de las mismas y transmitir la información indispensable, utilizando las frases y pronunciaciones en la tabla ver ENR 1.12-4 y repitiendo dos veces cada frase; y
  2. La aeronave interceptora usará las frases y pronunciaciones que se presentan en la tabla ver ENR 1.12-4, transmitiéndolas dos veces.
 
2.3. Si se recibe instrucciones por radio de cualquier fuente que entren en conflicto con las indicadas por la aeronave interceptora mediante señales visuales, la aeronave interceptada solicitará inmediata aclaración mientras siga obedeciendo las instrucciones visuales que le dé la aeronave interceptora.
 
2.4. Si se reciben instrucciones por radio de cualquier fuente que entre en conflicto con las que da la aeronave interceptora por radio, la aeronave interceptada solicitará inmediata aclaración mientras siga obedeciendo las instrucciones por radio que le dé la aeronave interceptora.
 
2.5. Una aeronave que se encuentre aterrizada en una pista legal o ilegal y fuese localizada por las aeronaves de la Fuerza Aérea Hondureña, deberá proceder de la siguiente forma:
 
a) Cuando la aeronave interceptora ejecute dos (2) pasadas sobre la aeronave interceptada, balanceando las alas y haciendo señales con las luces de navegación, el piloto de la aeronave interceptada debe seguir los siguientes procedimientos:
 
(i) Establecerá inmediatamente contacto de radio comunicaciones con la aeronave de la Fuerza Aérea Hondureña, efectuando una llamada general en:
 
  1. La frecuencia del aeródromo controlado;
  2. La frecuencia de aeródromo no contralado, 122.9 MHz; o
  3. La frecuencia de emergencia 121.5 MHz; indicando la identificación de la aeronave, nombre del piloto, último plan de vuelo efectuado, condición actual e intenciones; y
 
(ii) En la noche, encenderá todas las luces de la aeronave.
 
b) Si la aeronave interceptada se encuentra con motor(es) encendido(s) procederá a apagarlos inmediatamente y a detenerse ya sea en la pista o en el área de parqueo, manteniéndose siempre visible.
 
c) Si el equipo de comunicaciones de la aeronave interceptada estuviera fuera de servicio, la tripulación de la aeronave empleará el código de señales visuales tierra-aire contemplada en GEN 3.6-8.
 
d) La tripulación en tierra seguirá las instrucciones dadas por la aeronave interceptora esperando la llegada de la Policía Nacional, Ministerio Público, y/o demás operadores de justicia.
 

TABLAS DE SEÑALES VISUALES PARA UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACIÓN
 


3. CRITERIOS PARA IDENTIFICAR UNA AERONAVE SOSPECHOSA
 
El Comandante de la Fuerza Aérea Hondureña, para determinar si una aeronave civil es una aeronave sospechosa, considerará, por lo mínimo, los criterios de clasificación siguientes:
 
1. Si la aeronave no presentó el plan de vuelo requerido.Si la aeronave está volando inexplicablemente fuera de la ruta designada en su plan de vuelo aprobado.
2. Si la aeronave no está usando el código de transpondedor asignado.
3. Si la aeronave está volando a una altitud inexplicablemente baja.
4. Si la aeronave está volando de noche sin luces.
5. Si la aeronave tiene en la cola un número de registro falso o no tiene número de registro.
6. Si las ventanas de la aeronave están oscurecidas.
7. Si se ajusta la descripción física de la aeronave a la descripción de una aeronave utilizada previamente en el tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.
8. Si existen datos de inteligencia que indiquen que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.
9. Si la aeronave está volando sin permiso en una zona de exclusión aérea, si la hay.
10. Si la aeronave está estacionada de noche sin permiso en una pista de aterrizaje no vigilada.
11. Si han fracasado todos los intentos de identificar la aeronave.
12. Si la aeronave no ha respondido inexplicablemente a todos los intentos de comunicación.
13. Si la aeronave ha hecho caso omiso a las órdenes de la Fuerza Aérea Hondureña.
14. Si se han arrojado objetos desde la aeronave.
15. Si hay información de que existen sospechas razonables de que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.
16. Si existe información que indique que no existen sospechas razonables de que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.
 
4. EVENTOS AÉREOS PSAH
 
A. FASE I (Interceptación)
 
  1. Si el Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña con base en los criterios descritos en ENR 1.12-3 determina que la aeronave es una aeronave sospechosa y esta se encuentra en el Espacio Aéreo Programa de Soberanía Aérea Hondureña (PSAH), podrá autorizar la Fase I.
  2. Fase I incluye: Los intentos por establecer contacto con la aeronave interceptada por medio de radio y, de ser necesario, por medio de señales visuales de conformidad en ENR 1.12-3 para determinar la identidad del piloto, la tripulación y de la aeronave interceptada.
  3. En Fase 1, la Fuerza Aérea Hondureña tratará de:
  1. Determinar con mayor certeza la identidad de la aeronave interceptada. La aeronave interceptora deberá tomar todas las medidas razonables, incluyendo el uso de dispositivos de visión nocturna, para identificar la aeronave interceptada por medio de observación visual o electrónica, de los indicadores de nacionalidad, matricula, marcas distintivas o cualquier otra característica de la aeronave interceptada.
  2. Recopilar cualquier información adicional sobre la aeronave interceptada que pueda ayudar a determinar si los factores en ENR 1.12.3, continúan en apoyo en la determinación de que la aeronave es una aeronave sospechosa;
  3. Establecer comunicaciones con la aeronave interceptada por radio o de señales visuales; y
  4. Ordenar a la aeronave interceptada que aterrice en una pista adecuada más cercana si los factores continúan en apoyo en la determinación de que la aeronave es una aeronave sospechosa.
 
4. La aeronave interceptora se coloca ligeramente delante de la aeronave interceptada y primero tratará de establecer contacto con la aeronave interceptada usando las frecuencias de emergencia 121.5 MHZ y 243 MHZ, y las frecuencias normales UHF y VHF de la aviación civil para el área de operación (de aquí en adelante, “las frecuencias apropiadas”).
 
5. Cuando el contacto radial sea establecido con la aeronave interceptada, el piloto de la aeronave interceptora interrogará al piloto de la aeronave interceptada para determinar su estatus. Las comunicaciones por radio se harán en español e inglés, y cuando sea posible, en el idioma del país de registro si se conoce.
 
Llamada en Español: “Aeronave Matrícula XXXX, usted ha sido interceptado por aeronaves de la Fuerza Aérea HONDUREÑA. Confirme su procedencia, destino e intenciones. Si no puedo hacerlo, siga mis instrucciones.
 
Llamada en Inglés: “Aircraft tail number XXXX, you have been intercepted by HONDURAN Air Force aircraft. Confirm your origin, destination and intentions. If you cannot do that, follow my instructions.”
 
6. Si el contacto radial no puede ser establecido con la aeronave interceptada, la aeronave interceptora utilizará señales visuales para intercepciones (ver tabla ENR 1.12-5, 1.12-6) asegurándose que el piloto de la aeronave interceptada vea las señales.
 
7. Si los factores en ENR 1.12-3 continúan en apoyo en la determinación de que la aeronave interceptada es una Aeronave Sospechosa, la aeronave interceptora contactará a la aeronave interceptada usando los procedimientos de comunicación radial de la OACI, usando las frecuencias apropiadas o, si la comunicación radial no puede ser establecida, a través del uso de las señales visuales (ver tabla en ENR 1.12-5, 1.12-6 ) , para poder ordenar a la aeronave interceptada a que aterrice en un lugar designado y apropiado para un aterrizaje seguro.
 
8. El piloto de la aeronave interceptada debe cumplir las instrucciones de la aeronave interceptora de la Fuerza Aérea Hondureña. Esta le guiará para que aterrice en un lugar designado y apropiado para un aterrizaje seguro.
 
9. Permisión: Si se establece la legalidad de la aeronave interceptada o los factores no continúan en apoyo en la determinación de que la aeronave interceptada es una aeronave sospechosa, una vez aclarada su situación, o una vez dirigida fuera de los límites del espacio aéreo de Honduras o fuera del espacio aéreo restringido, prohibido o peligroso, la aeronave interceptora puede otorgar autorización para que la aeronave interceptada continúe el itinerario de acuerdo con su plan de vuelo. En el caso que se encuentre en tierra, se concederá autorización para continuar en el sitio o con el despegue.
 
B. FASE II (Disparos de advertencia como mecanismo de aviso)
 
1. La Fase II consiste en el disparo de advertencia, usando municiones que contengan cartuchos trazadores, para asegurarse de que el piloto de la aeronave interceptada se entere de que ha sido interceptado.
 
2. En caso de que los factores en ENR 1.12-3, continúan en apoyo en la determinación de que la aeronave interceptada es una Aeronave Sospechosa y la aeronave interceptada no cumple la orden de aterrizar, la aeronave interceptora advertirá a la aeronave interceptada, utilizando los procedimientos de comunicaciones por radio de la OACI y las frecuencias apropiadas, que los disparos de advertencia serán utilizados como medida de señalización si la aeronave interceptada se rehúsa a obedecer las instrucciones. Las comunicaciones por radio se harán en español e inglés, y cuando sea posible, en el idioma del país de registro si se conoce.
 
Llamada en Español: “Aeronave matrícula XXXX, usted ha sido interceptado por aeronaves de la Fuerza Aérea HONDUREÑA, se van a realizar disparos de advertencia como medida de señalización para asegurarse de que usted se entere de que ha sido interceptado. Siga mis instrucciones.”
 
Llamada en Inglés: “Aircraft tail number XXXX you have been intercepted by HONDURAN Air Force aircraft. Warning shots will be fired as a signaling measure to ensure that you are aware that you have been intercepted. Follow my instructions.”
 
3. Si los factores en ENR 1.12-3, continúan en apoyo en la determinación de que la aeronave interceptada es una aeronave sospechosa y la aeronave interceptada no responde o se rehúsa a obedecer las instrucciones, la aeronave interceptora usará disparos de advertencia. La aeronave interceptora hará todos los esfuerzos razonables para evitar que esos disparos impacten a la aeronave interceptada, a cualquier otra aeronave que se encuentre cerca, a personas o a inmuebles en tierra. Estos esfuerzos razonables incluyen, pero no están limitados a los disparos de advertencia, se deberán hacer desde una posición ligeramente por delante de la línea de las alas y paralelo al rumbo de la aeronave interceptada para garantizar que la aeronave interceptada no esté situada en la línea de fuego.
 
4. Si la aeronave interceptada atiende las llamadas o señales de la aeronave interceptora, se aplicará lo descrito en el número 8 de la Fase I.
 
5. Si la aeronave interceptada no obedece la orden de aterrizaje emitida después de Fase I o Fase II, la aeronave interceptora continuará siguiendo a la aeronave interceptada hasta que esta aterrice o abandone el Espacio Aéreo PSAH.
 
5. EVENTOS EN TIERRA DE PSAH
 
A. Fase I en Tierra:
 
1. Si la aeronave interceptada fue detectada en tierra; o si la aeronave interceptada fue rastreada en vuelo, pero la Fase I no se culminó; o si la aeronave interceptada fue rastreada en vuelo y se culminó la Fase I pero la aeronave no fue monitoreada constantemente (por ejemplo, debido a condiciones adversas de vuelo); el Evento en Tierra de PSAH deberá de iniciar desde Fase I en Tierra.
 
2. El Comandante de la FAH puede autorizar Fase I en Tierra si ha determinado que la aeronave es un aeronave sospechosa en base a los procedimientos establecidos en ENR 1.12-3.
 
3. Para Fase I en Tierra, la aeronave interceptora primero hará 2 pasos sobre la aeronave interceptada, balanceando las alas y haciendo señales con las luces de navegación. Estos pasos deberán ser hechos a una altitud adecuadamente baja para que sean escuchados por individuos en tierra. Al mismo tiempo, la aeronave interceptora deberá de intentar de establecer contacto con la aeronave interceptada siguiendo los procedimientos de radiocomunicación de la OACI, asegurándose de tratar de establecer contacto en las frecuencias apropiadas, incluso las frecuencias de pistas de aterrizaje no controladas (122.9 MHZ). El piloto de la aeronave interceptora deberá de intentar obtener información del piloto de la aeronave interceptada.
 
4. Cuando el contacto radial sea establecido con la aeronave interceptada, el piloto de la aeronave interceptora interrogará al piloto de la aeronave interceptada para determinar su estatus. Las comunicaciones por radio se harán en español e inglés, y cuando sea posible, en el idioma del país de registro si se conoce.
 
Llamada en Español: “Aeronave Matrícula XXXX, usted ha sido interceptado por aeronaves de la Fuerza Aérea HONDUREÑA. Confirme su procedencia, destino e intenciones. Si no puede hacerlo, siga mis instrucciones.
 
Llamada en Inglés: “Aircraft tail number XXXX, you have been intercepted by HONDURAN Air Force aircraft. Confirm your origin, destination and intentions. If you cannot do that, follow my instructions.”
 
B. Fase II en Tierra:
 
1. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas puede autorizar Fase II en Tierra si:
 
a. (1) La aeronave fue detectada en tierra y Fase I en Tierra se culminó o (2) la aeronave fue rastreada en vuelo y la Fase I o Fase II se culminó y la aeronave fue monitoreada constantemente;
 
b. Los factores en ENR 1.12-3, continúan en apoyo en la determinación de que la aeronave interceptada es una aeronave sospechosa; y
 
c. La aeronave interceptada no responde a los intentos de establecer contacto con ella.
 
2. En caso de que los factores en ENR 1.12-3, continúan en apoyo en la determinación de que la aeronave interceptada es una aeronave sospechosa y la aeronave interceptada no cumple las órdenes o no responde a los intentos de establecer contacto, la aeronave interceptora advertirá a la aeronave interceptada, utilizando los procedimientos de comunicaciones por radio de la OACI y las frecuencias apropiadas, que los disparos de advertencia serán utilizados como medida de señalización si la aeronave interceptada se rehúsa a obedecer las instrucciones. Las comunicaciones por radio se harán en español e inglés, y cuando sea posible, en el idioma del país de registro si se conoce.
 
Llamada en Español: “Aeronave matrícula XXXX, usted ha sido interceptado por aeronaves de la Fuerza Aérea HONDUREÑA. Se van a realizar disparos de advertencia como medida de señalización para asegurarse de que usted se entere de que ha sido interceptado. Siga mis instrucciones.”
 
Llamada en Inglés: “Aircraft tail number XXXX you have been intercepted by HONDURAN Air Force aircraft. Warning shots will be fired as a signaling measure to ensure that you are aware that you have been intercepted. Follow my instructions.
 
3. Si la aeronave interceptada continúa sin responder a las advertencias, la aeronave interceptora puede realizar disparos de advertencia usando municiones que contengan cartuchos trazadores como una medida de señalización, de manera que el piloto de la aeronave interceptada sepa que ha sido interceptada. La aeronave interceptora hará todos los esfuerzos razonables para evitar que esos disparos impacten a la aeronave interceptada, a cualquier otra aeronave que se encuentre cerca, o a personas o a inmuebles en tierra.
 
4. Si se realizan disparos de advertencia y la aeronave interceptada no responde ni sigue las instrucciones de la aeronave interceptora, esta se mantendrá sobre la aeronave interceptada, monitoreando la situación hasta que la Policía Nacional, Ministerio Público, y/o demás operadores de justicia lleguen.