ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.13  Interferencia ilícita

 
1.Generalidades
 
Los siguientes procedimientos están destinados a ser utilizados por las aeronaves cuando se produce una interferencia ilícita y la aeronave no puede utilizar este hecho a una dependencia ATS.
 
2.Procedimientos
 
2.1A menos que las consideraciones a bordo de aeronave dicten otra cosa, el piloto al mando debería tratar de continuar volando sobre la derrota asignada y al nivel de crucero asignado, por lo menos hasta que sea posible notificar a una dependencia ATS o que la aeronave está dentro de la cobertura radar.
 
2.2Cuando una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita deba apartarse de su derrota asignada o de su nivel de crucero asignado sin poder establecer contacto radiotelefónico con ATS, el piloto al mando debería, en la medida de lo posible:
 
a)tratar de difundir advertencia en la frecuencia de emergencia VHF y otras frecuencias apropiadas, a menos que la consideraciones a bordo dicten otra cosa. Debería usarse también otro equipo, tal como los respondedores de a bordo, enlace de datos, etc., cuando sea conveniente hacerlo y las circunstancias lo permitan; y
 
b)proceder de conformidad con los procedimientos especiales aplicables para las emergencias en vuelo, cuando tales procedimientos han sido establecidos o publicados en el Doc. 7030 – Procedimientos suplementarios regionales; o
 
c)si no se han establecido ningun procedimiento regional aplicable, proseguir a un nivel que difiera de los niveles de crucero normalmente utilizados para los vuelos IFR en la zona en 300 m (1 000 ft) si está por encima del FL 290 o en 150 m (500 ft) si está por debajo del FL 290.