|
1. | Generalidades |
|
| Los siguientes procedimientos están destinados a ser utilizados por las
aeronaves cuando se produce una interferencia ilícita y la aeronave no puede utilizar este
hecho a una dependencia ATS. |
|
|
2. | Procedimientos |
|
| 2.1 | A menos que las consideraciones a bordo de aeronave dicten otra cosa, el
piloto al mando debería tratar de continuar volando sobre la derrota asignada y al nivel de
crucero asignado, por lo menos hasta que sea posible notificar a una dependencia ATS o que la
aeronave está dentro de la cobertura radar. |
|
| 2.2 | Cuando una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita deba
apartarse de su derrota asignada o de su nivel de crucero asignado sin poder establecer
contacto radiotelefónico con ATS, el piloto al mando debería, en la medida de lo
posible: |
|
| | a) | tratar de difundir advertencia en la frecuencia de emergencia VHF y otras
frecuencias apropiadas, a menos que la consideraciones a bordo dicten otra cosa. Debería usarse
también otro equipo, tal como los respondedores de a bordo, enlace de datos, etc., cuando sea
conveniente hacerlo y las circunstancias lo permitan; y |
|
| | b) | proceder de conformidad con los procedimientos especiales aplicables para las
emergencias en vuelo, cuando tales procedimientos han sido establecidos o publicados en el Doc.
7030 – Procedimientos suplementarios regionales; o |
|
| | c) | si no se han establecido ningun procedimiento regional aplicable, proseguir a
un nivel que difiera de los niveles de crucero normalmente utilizados para los vuelos IFR en la
zona en 300 m (1 000 ft) si está por encima del FL 290 o en 150 m (500 ft) si está por debajo
del FL 290. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|