ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.2  Reglas de vuelo visual

1 . Excepto cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales, los vuelos VFR se realizarán de forma tal que la aeronave vuele en condiciones iguales de visibilidad y de distancia de las nubes que sean superiores a las especificaciones en la tabla 1*
 
2 . Excepto cuando se obtenga autorización de una dependencia de control de tránsito aéreo, los vuelos VFR no despegarán ni aterrizarán en un aeródromo dentro de una zona de control ni entrarán en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito del aeródromo.
 
a) Cuando el techo de nubes es inferior a 450m (1500ft)
b) Cuando la visibilidad en tierra sea inferior a 5 km.
 
3 . Los vuelos VFR entre la puesta y la salida del sol, o cualquier otro período entre la puesta o la salida del sol que pueda prescribir la autoridad ATS correspondiente, se efectuarán de conformidad con las condiciones prescritas con dicha autoridad.
 
4 . Salvo que lo autorice la autoridad ATS competente, no se efectuarán vuelos VFR.
a) Por encima de 19,500ft.
b) Velocidades transónicas y supersónicas.
 
Tabla 1*
(Vèase 1)
 
CLASE DE ESPACIO AÈREO C     E
Distancia de las nubes1500 m horizontalmente 300 m (1000 ft) verticalmente
Visibilidad de vuelo
8 km por encima de 3050 m (1000ft AMSL)
Visibilidad de vuelo
5 km por encima de 3050 m (10000ft AMSL)
 
NOTA: Los helicópteros pueden estar autorizados a operar con una visibilidad de vuelo inferior a 1500m si maniobran a una velocidad que de oportunidad adecuada para observar el tránsito o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión .
 
5. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o por autorización de la autoridad correspondiente, no se efectuarán vuelos VFR:
 
a) Sobre las áreas congestionadas de ciudades o poblaciones o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura inferior a 300 m (1,000 ft) por encima del obstáculo más elevado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave;
b) en cualquier otra parte distinta de la especificada en 5 a) de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua.
 
6. A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o por disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero cuando operen por encima de 900 m (3000 ft) con respecto al terreno o al agua, o de un plano de comparación más elevado según especifique la autoridad ATS competente, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla niveles de crucero.
 
7. Los vuelos VFR se ajustarán a las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI:
 
a) Cuando se efectúen dentro de espacio aéreo de clases C y E.
b) cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; o
c) cuando operen con carácter de vuelos especiales.
 
Toda aeronave que opere de acuerdo a las reglas de vuelo visual mantendrá continuamente escucha en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo, que suministra el servicio de Información de Vuelo e informará su posición a la misma cuando sea necesario.
 
8 . Una aeronave conducida de conformidad con las reglas de vuelo visual que desee pasar a reglas de vuelo por instrumentos, deberá:
 
a) si se ha presentado un plan de vuelo, comunicar los cambios necesarios que hayan de efectuar se en su plan de vuelo vigente, o
b) cuando así lo requiera 3.3. del Anexo 2 de la OACI, presentar un plan de vuelo a la dependencia de servicio de tránsito aéreo correspondiente y deberá obtener una autorización antes de proseguir IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado.
 
9. VFR Especial
 
Cuando las condiciones del tránsito lo permitan, podrán autorizarse vuelos VFR Especiales a reserva de la aprobación de la dependencia que suministre servicio de control de aproximación y de las disposiciones que figuran a continuación.
 
9.1 Las solicitudes para tales autorizaciones se tramitarán separadamente.
9.2 Se mantendrá la separación en todos los vuelos VFR Especiales de conformidad con los mínimos prescritos por la autoridad ATS competente, dentro de los vuelos VFR Especiales y todos los vuelos IFR.
9.3 Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1500 m podrá autorizarse a los vuelos VFR Especiales que entren a una zona de control para aterrizar y despegar o que salgan directamente de la misma.