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NOTA: Los
helicópteros pueden estar autorizados a operar con una visibilidad de vuelo inferior a
1500m si maniobran a una velocidad que de oportunidad adecuada para observar el tránsito
o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión
.
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5.
Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o por autorización de la
autoridad correspondiente, no se efectuarán vuelos VFR:
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a)
Sobre
las áreas congestionadas de ciudades o poblaciones o sobre una reunión de personas al aire
libre a una altura inferior a 300 m (1,000 ft) por encima del obstáculo más elevado dentro
de un radio de 600 m desde la aeronave;
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| b) en cualquier otra parte
distinta de la especificada en 5 a) de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua. |
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6.
A no
ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o por
disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero
cuando operen por encima de 900 m (3000 ft) con respecto al terreno o al agua, o de un
plano de comparación más elevado según especifique la autoridad ATS competente, se
efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla
niveles de crucero.
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7.
Los
vuelos VFR se ajustarán a las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI:
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a)
Cuando
se efectúen dentro de espacio aéreo de clases C y E.
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b)
cuando
formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; o
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c)
cuando
operen con carácter de vuelos especiales.
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Toda aeronave que opere de
acuerdo a las reglas de vuelo visual mantendrá continuamente escucha en la radiofrecuencia
apropiada de la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo, que suministra el servicio
de Información de Vuelo e informará su posición a la misma cuando sea necesario. |
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8
. Una
aeronave conducida de conformidad con las reglas de vuelo visual que desee pasar a reglas
de vuelo por instrumentos, deberá:
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| a) si se ha presentado un
plan de vuelo, comunicar los cambios necesarios que hayan de efectuar se en su plan de
vuelo vigente, o |
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| b) cuando así lo requiera
3.3. del Anexo 2 de la OACI, presentar un plan de vuelo a la dependencia de servicio de
tránsito aéreo correspondiente y deberá obtener una autorización antes de proseguir IFR
cuando se encuentre en espacio aéreo controlado. |
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9. VFR
Especial |
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Cuando las condiciones del
tránsito lo permitan, podrán autorizarse vuelos VFR Especiales a reserva de la aprobación
de la dependencia que suministre servicio de control de aproximación y de las
disposiciones que figuran a continuación. |
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| 9.1 Las solicitudes para
tales autorizaciones se tramitarán separadamente. |
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| 9.2 Se mantendrá la
separación en todos los vuelos VFR Especiales de conformidad con los mínimos prescritos
por la autoridad ATS competente, dentro de los vuelos VFR Especiales y todos los vuelos
IFR. |
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| 9.3 Cuando la visibilidad
en tierra no sea inferior a 1500 m podrá autorizarse a los vuelos VFR Especiales que
entren a una zona de control para aterrizar y despegar o que salgan directamente de la
misma. |
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