ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.8   Procedimientos suplementarios regionales

Se reproducen en su totalidad los procedimientos suplementarios vigentes. Las diferencias se indican entre comillas
 
1.Reglas de vuelo visual (VFR) (Anexo 2, 4.8)
 
Los vuelos VFR que se efectúen dentro de una zona de control establecida en un aeródromo que preste servicios a vuelos internacionales y en partes especificadas del área de control terminal correspondiente:
 
a)Mantendrán comunicaciones de radio bidireccionales;
 
b)Obtendrán autorización de la dependencia de Control de Tránsito Aéreo correspondiente; y
 
c)Notificarán sus posiciones cuando se soliciten.
 
Nota: Se entiende que la expresión “partes especificadas del área de Control Terminal correspondiente” significa por lo menos las partes de la TMA utilizadas por vuelos IFR internacionales en relación con los procedimientos de aproximación, espera salida y atenuación del ruido.
 
2.Aplicación especial de las reglas de vuelo por instrumentos
 
Los vuelos se efectuarán de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos, aun cuando no se ejecuten en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos, cuando vuelen sobre el mar a más de 90 km de la línea costera.
 
3.Servicio Asesor de Tránsito Aéreo (PANS-ATM, 9.1.4)
 
Todos los vuelos IFR se ajustarán a los procedimientos para el Servicio Asesor de Tránsito Aéreo cuando se ejecuten en un espacio aéreo con servicio de asesoramiento.
 
4.Adhesión a la ruta ATC aprobada (Anexo 2, de la OACI, 3.6.2.2)
 
Si una aeronave se ha desviado involuntariamente de la ruta especificada en su autorización ATC, adoptará medidas inmediatas para recuperar esa ruta dentro de las cien (100) millas náuticas, desde el punto en que se observó la desviación.