| Se reproducen en su totalidad los procedimientos suplementarios vigentes. Las
diferencias se indican entre comillas |
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1. | Reglas de vuelo visual (VFR) (Anexo 2, 4.8) |
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| Los vuelos VFR que se efectúen dentro de una zona de control establecida en
un aeródromo que preste servicios a vuelos internacionales y en partes especificadas del área
de control terminal correspondiente: |
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| a) | Mantendrán comunicaciones de radio bidireccionales; |
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| b) | Obtendrán autorización de la dependencia de Control de Tránsito Aéreo
correspondiente; y |
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| c) | Notificarán sus posiciones cuando se soliciten. |
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| Nota: Se entiende que la expresión “partes especificadas del área de Control
Terminal correspondiente” significa por lo menos las partes de la TMA utilizadas por vuelos IFR
internacionales en relación con los procedimientos de aproximación, espera salida y atenuación
del ruido. |
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2. | Aplicación especial de las reglas de vuelo por
instrumentos |
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| Los vuelos se efectuarán de conformidad con las reglas de vuelo por
instrumentos, aun cuando no se ejecuten en condiciones meteorológicas de vuelo por
instrumentos, cuando vuelen sobre el mar a más de 90 km de la línea costera. |
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3. | Servicio Asesor de Tránsito Aéreo (PANS-ATM, 9.1.4) |
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| Todos los vuelos IFR se ajustarán a los procedimientos para el Servicio
Asesor de Tránsito Aéreo cuando se ejecuten en un espacio aéreo con servicio de
asesoramiento. |
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4. | Adhesión a la ruta ATC aprobada (Anexo 2, de la OACI,
3.6.2.2) |
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| Si una aeronave se ha desviado involuntariamente de la ruta especificada en
su autorización ATC, adoptará medidas inmediatas para recuperar esa ruta dentro de las cien
(100) millas náuticas, desde el punto en que se observó la desviación. |
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