1. | Servicio Responsable | |||||||||||||||
El servicio responsable de proporcionar servicios de telecomunicaciones e instalaciones de navegación en Honduras, es la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil a través del Departamento de Comunicación, Navegación, y Vigilancia (CNS), siendo operados conjuntamente con la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) creada por los Estados Centroamericanos para la prestación de estos suministros. A continuación se detallan las entidades responsables: | ||||||||||||||||
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil | ||||||||||||||||
Comunicación, Navegación y Vigilancia (CNS) | ||||||||||||||||
Apartado Postal No. 30145 | ||||||||||||||||
Aeropuerto Internacional Toncontín | ||||||||||||||||
Tel: (504) 2234-2510 / 2234-7920 Ext. 2154/2153 | ||||||||||||||||
AFS: NIL | ||||||||||||||||
COCESNA | ||||||||||||||||
Gerente Estación Honduras
Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (Cocesna). Apartado Postal No. 660 150 metros al sur Aeropuerto Toncontín Tegucigalpa, Honduras. PBX, Tel: (504) 2275 7090, 2283 4750 Ext. 1600,1601, 1603, 1606, 1607 Tel. Directo:. 2275-7112/2283-4772 Telefax: (504) 2234-3682 AFS: MHTGYGYX E-mail: est-honduras@cocesna.org | ||||||||||||||||
El servicio se proporciona de conformidad con las disposiciones contenidas en los siguientes documentos de la OACI: | ||||||||||||||||
Anexo 10 –
Telecomunicaciones Aeronáuticas
Doc 8400 – Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Abreviaturas y Códigos de la OACI (PANS-ABC) Doc 8585 – Designadores de Empresas Explotadoras de Aeronaves de Entidades Oficiales y de Servicios Aeronáuticos. Doc 7030 – Procedimientos Suplementarios Regionales. Doc 7910 – Indicadores de Lugar. | ||||||||||||||||
2. | Área de Responsabilidad | |||||||||||||||
Los servicios de comunicaciones se proporcionan para toda la FIR Centroamericana (MHCC) . Todos los arreglos relativos a dichos servicios deberán hacerse por medio de las Direcciones de Aviación Civil de todos los Estados, quien también es responsable de aplicar todos los reglamentos relativos al diseño, tipo e instalaciones de las estaciones de radio de aeronaves. La responsabilidad del funcionamiento cotidiano de dichos servicios recae en los oficiales de comunicaciones de estación que ejercen funciones en cada aeropuerto internacional. Las consultas, sugerencias o quejas relativas al servicio de telecomunicaciones deberán dirigirse a las Direcciones de Aviación Civil de cada Estado. | ||||||||||||||||
En el caso que fueran servicios de comunicaciones a cargo de COCESNA deberán dirigirse al Gerente de Estación Regional de COCESNA en cada Estado. | ||||||||||||||||
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3. | Tipos de Servicios | |||||||||||||||
3.1 Servicios de Radionavegación | ||||||||||||||||
País Radioayuda | DVOR | VHF/VDF | VOR | ILS | SSR | PSR | DF |
Honduras | - | - | X | X | X | - | - |
Como instalaciones adicionales de navegación se incluyen algunas estaciones de radiodifusión. La información se limita a las estaciones de una potencia de 10 KW. o más. Se advierte que no se notificará cuando dichas estaciones estén fuera de servicio. | |||||||||||||||
3.2 Servicio móvil / fijo | |||||||||||||||
Servicio móvil | |||||||||||||||
Las estaciones aeronáuticas mantienen vigilancia continua en sus frecuencias indicadas durante las horas de servicio publicadas, salvo que se notifique lo contrario. | |||||||||||||||
Una aeronave debe comunicarse normalmente con la estación de radio de control aeroterrestre que ejerza el control en el área en que ella está volando. La aeronave debe mantener continua vigilancia de la frecuencia apropiada de la estación de control y no debe abandonar dicha vigilancia, salvo en caso de emergencia, sin informar a la estación de radio de control. | |||||||||||||||
Servicio fijo | |||||||||||||||
Los mensajes que se han de transmitir por el servicio fijo aeronáutico (AFS) sólo se aceptan si: | |||||||||||||||
a)
Se
ajustan a los requisitos del Anexo 10 de la OACI, Volumen II, Capitulo 3,3.3;
b) Están preparados en la forma especificada en el Anexo 10 de la OACI c) El texto de un mensaje individual no exceda de 200 grupos. | |||||||||||||||
Los mensajes generales del organismo explotador de aeronaves sólo se aceptan para transmitirlos a los países que hayan convenido en aceptar el tráfico de clase “B”. | |||||||||||||||
3.3 | Servicio de Radiodifusión | ||||||||||||||
No se dispone de difusores meteorológicos. | |||||||||||||||
3.4 | Idiomas utilizados | ||||||||||||||
Español. | |||||||||||||||
3.5 | Donde puede obtenerse información detallada | ||||||||||||||
Se encontrarán detalles sobre las diversas instalaciones para el tránsito en ruta en la Parte 2, ENR 4. | |||||||||||||||
Se encontrarán detalles sobre las instalaciones disponibles en cada aeródromo en las secciones correspondientes de la Parte 3 (AD). En los casos en que una instalación preste servicios tanto al tránsito en ruta como a los aeródromos, los detalles se indican en las secciones correspondientes de la Parte 2 (ENR) y la Parte 3 (AD) | |||||||||||||||
4. | Requisitos y condiciones | ||||||||||||||
Los requisitos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civi y de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) y las condiciones generales según las cuales se proporcionan los requisitos relativos al equipo de radio que han de llenarse, están contenidos en los Reglamentos de Navegación Aérea de Honduras | |||||||||||||||
COCESNA ; se rige por Reglamentación OACI. | |||||||||||||||
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