Origen
En cumplimiento del Artículo 37 del Convenio de Chicago, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil crea el Departamento de Vigilancia de la seguridad operacional de los Servicios de Navegación Aérea y Meteorología. La vigilancia de la seguridad operacional en los servicios de Navegación Aérea establece como una actividad sistémica que aborde como mínimo a las personas, equipos, procedimientos, políticas, manuales, documentos y cualquier otro elemento que pueda tener un impacto en la seguridad operacional en los servicios prestados.
Antecedentes
El Artículo 37 del Convenio de Chicago establece que “Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea”.